STSJ Extremadura 700/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteALVARO DOMINGUEZ CALVO
ECLIES:TSJEXT:2007:1775
Número de Recurso1204/2005
Número de Resolución700/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 700

PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO/

En Cáceres a dieciocho de Septiembre de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.204 de 2005, designado para oir notificaciones el Ldo. Sr. Ballesteros Martínez en representación de DON Lucas siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO; recurso que versa sobre: "silencio administrativo positivo por parte del Ministerio de Defensa sobre solicitud de permanencia e ingreso en la Carrera Militar de Complemento del Ministerio de Defensa, habiendo cesado en dicha relación el 31/12/03 por finalización del compromiso".

C U A N T I A: INDETERMINADA.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dichotrámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, en el presente supuesto, interpone recurso contenciosoadministrativo contra lo que la misma considera una inejecución de un acto firme producido por silencio administrativo positivo por parte del Ministerio de Defensa. Así, mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2004, el actor, D. Lucas , presentó solicitud de permanencia e ingreso en la Carrera Militar de Complemento (pues el mismo había sido Militar de Complemento del Ministerio de Defensa, habiendo cesado en dicha relación el 31/12/03 por finalización del compromiso). Posteriormente, tras transcurrir más de tres meses desde dicha solicitud, y considerando el mismo que se había producido la estimación de su petición mediante silencio administrativo positivo, presentó escrito el día 8 de abril de 2005, mediante el cual solicitaba que se procediese a la ejecución de dicho silencio administrativo positivo y se procediese al reingreso y permanencia del mismo. Al no recibir respuesta, y de acuerdo con el art. 29.2 de la LJCA , interpone el recurso contencioso-administrativo frente al que nos encontramos.

SEGUNDO

Según consta en el expediente administrativo, D. Lucas ingresó en las Fuerzas Armadas en el año 1992, finalizando su relación de servicios profesionales, por tener 38 años de edad y haber superado los doce años de servicio, el día 31 de diciembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 562/21379/03.

Mediante el escrito que el mismo dirigió el 15 de diciembre de 2004 al Sr. Subsecretario de Defensa solicitaba que se activaran "los mecanismos necesarios para el desarrollo de un curso de integración en los términos dispuestos en la Disposición Transitoria Sexta de la ley 17/1999 , que le permita integrarse en la escala de militares de carrera correspondiente de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 17/1999 , sin sufrir trato discriminatorio respecto al Teniente D. Constantino ", y de manera subsidiaria, que le fueran aplicadas "las mismas condiciones que hacen posible la continuación en servicio activo de los Capitanes Militares de Complemento D. Jose María y D. Cristobal , para que pueda permanecer en las Fuerzas Armadas el tiempo máximo a que tenía derecho".

Y ya en la vía jurisdiccional, solicita a esta Sala que se dicte resolución por la que se integre al actor como militar de carrera correspondiente a su categoría de Teniente, o bien que se dicte resolución por la que se prorrogue el compromiso del actor como militar de empleo hasta la fecha máxima a que tiene derecho.

Con base en esta aparente discordancia, el Abogado del Estado en su contestación a la demanda, como ya hizo mediante el trámite de alegaciones previas, plantea la inadmisibilidad del recurso, al ser diferente lo pedido en vía administrativa y jurisdiccional.

Esta Sala entiende, sin embargo, que debe procederse a la desestimación de la causa de inadmisibilidad que había sido alegada, como ya hizo en el auto que resolvía la alegación previa suscitada. Y ello por cuanto existe una sustancial identidad entre lo solicitado en una y otra vía, por cuanto la pretensión principal del actor, como se infiere de la interrelación de la petición de sus escritos con su fundamentación, ha sido en ambos casos integrarse en la escala de militares de carrera, y la subsidiaria, que se prorrogara su compromiso como militar de empleo por el tiempo máximo al que creía tener derecho, al igual que en el caso de los Capitanes cuyas identidades son citadas por él. Es cierto, ello no obstante, que mientras en la vía administrativa solicitó que se activaran los mecanismos para el desarrollo de un curso de integración, de conformidad con la D. T. 6ª de la Ley 17/99 , en esta vía jurisdiccional solicita la integración directamente. Aun cuando en sus escritos subyace la misma fundamentación, lo cierto es que en esta instancia pide directamente la integración sin el desarrollo de curso alguno, y por consiguiente, sinnecesidad de haberlo superado. Ello nos conduce a que, aun cuando desestimemos la causa de inadmisibilidad que ha sido planteada, no podamos en esta instancia conceder más de lo que el recurrente solicitó en vía administrativa, y por consiguiente, en el caso de estimarse sus pretensiones, en esta sentencia únicamente se podría ordenar que se activasen los mecanismos para que se pusiera en marcha un curso de integración para que el recurrente pudiera incorporarse a la escala de militares de carrera, de conformidad con lo dispuesto en la D.T. 6ª de la Ley 17/99 .

TERCERO

La siguiente cuestión que nos debemos plantear es la de si realmente se ha producido el acto firme por...

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