SAP Murcia 108/2008, 13 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2008:207 |
Número de Recurso | 445/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 108/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA
NÚM. 108/08ILMOS. SRS.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a trece de marzo de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario
que en primera instancia se han seguido con el nº 472/06 en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca, entre partes, como
demandante y en esta alzada apelada Dña. Milagros, representada por el Procurador D. Pedro Jimeno Arcas y
dirigida por el Letrado D. Joaquín Benavent Ruiz y como demandada y en esta alzada apelante Franco Mobiliario Urbano S.L.
representada por el Procurador D. Salvador Díaz González de Heredia y dirigida por el Letrado D. José Luis Muñoz Ruiz. Las
partes se han personado ante esta Audiencia Provincial representadas, respectivamente, por los Procuradores D. Leopoldo
González Campillo y D. Miguel Tovar Gelabert. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción
del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado con fecha 2 de abril de 2007 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por Dª. Milagros, representada por el Procurador Sr. Gimeno Arcas, bajo la dirección del Letrado Sr. Benabent Ruiz, contra la entidad mercantil Franco Mobiliario Urbano S.L., representada por el Procurador Sr. Díaz González de Heredia, bajo la dirección del Letrado Sr. Muñoz Ruiz, debo condenar y condeno a la referida demandada al pago a favor de la actora de la cantidad de dos mil seiscientos catorce euros con cuarenta y uno céntimos, más los intereses legales devengados desde el día 7-6-06, debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia y la mitad de las que sean comunes."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la parte demandante, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 406/07, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, señalándose para deliberación y votación el día de 11 de los corrientes por providencia de 21 de enero último.
Se invoca en primer lugar en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia, la no concurrencia de los requisitos del artículo 1124 del Código Civil , alegando, en síntesis, que no se da el incumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones que le incumbían de forma relevante, absoluta, indubitada definitiva e irreparable, en forma quefrustre el contrato, por hacer la cosa...
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