SAP Madrid 360/2016, 7 de Octubre de 2016

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2016:12846
Número de Recurso489/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución360/2016
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0050179

Recurso de Apelación 489/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 277/2015

APELANTE:: IBERCAJA BANCO SAU

PROCURADOR D. VALENTIN GANUZA FERREO

APELADO:: Dña. Zulima

PROCURADOR D. JAVIER PEREZ-CASTAÑO RIVAS

SENTENCIA Nº 360 / 2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a siete de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 277/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid a instancia de IBERCAJA BANCO SAU, apelante - demandado, representado por el Procurador D. VALENTIN GANUZA FERREO y asistido por la Letrada Dª Cristina Ros Arnal, contra Dña. Zulima, apelado - demandante, representado por el Procurador D. JAVIER PEREZ-CASTAÑO RIVAS y asistido por el Letrado D. Javier Beloqui Gragera; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/01/2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 21/01/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Pérez-Castaño Rivas, en la representación acreditada de Dª Zulima contra Ibercaja Banco S.A., debo condenar a la demandada al abono, a la actora, de la cantidad ascendente a 32.129,78 €, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia.

Se condena en costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido; la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso formulado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 5 de octubre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia desestimó la excepción falta de legitimación pasiva, y consideró a IBERCAJA BANCO, S.A. legitimada para soportar la acción planteada por la cooperativista demandante porque su responsabilidad deriva de no haber exigido a la promotora la constitución de las garantías legales para asegurar la devolución de las aportaciones entregadas a cuenta por los cooperativistas. Declara igualmente que no son aplicables las normas sobre responsabilidad extracontractual a efectos de establecer el plazo de prescripción de la acción, porque el deber de responder por el incumplimiento de exigir las garantías constituye la desatención de una obligación legal, no una actuación negligente. Entiende válidamente producida la cesión de contrato a la demandante, que se subroga así en todos los derechos y obligaciones de la anterior titular. Considera que se dan en el caso las circunstancias previstas en la Ley 57/1968 para obligar a la demandada a responder por la devolución de las cantidades reclamadas.

Recurre la parte demandada alegando:

Insiste en su falta de legitimación pasiva, pues aunque acepta que la demandante entregó a la Sra. Celsa una cantidad equivalente a los fondos depositados por ella como primera cooperativista, no consta que ésta la ingresara en la cuenta de IBERCAJA, mientras los ingresos realizados por la Sra. Zulima lo fueron en cuentas de la cooperativa abiertas en CAJA CASTILLA LA MANCHA, no en IBERCAJA, la cual había transferido a aquélla los fondos por orden de la cooperativa los días 4 de febrero y 4 de julio de 2003, cancelándose el 9 de marzo de 2005.

Niega que pueda perjudicarle la subrogación de la Sra. Zulima en los derechos de Doña. Celsa, porque ni la cooperativa ni la demandante le comunicaron la cesión.

SEGUNDO

El artículo 1 L 57/1968, además de obligar al promotor a garantizar la devolución de las cantidades entregadas por adelantado mediante la contratación de un aval o seguro, le impone el deber de percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad Bancaria o Caja de Ahorros. Por la demandada se presentó certificación de IBERCAJA datada el 10 de diciembre de 1998 (f. 115), donde consta que las cuentas abiertas a nombre de la Cooperativa con los números terminados en NUM000 y NUM001, tienen el fin exclusivo de pagar la adquisición de suelo para las promociones que pretende llevar a cabo, y devolver las aportaciones de los socios que causen baja en las Cooperativa. Por tanto, se ha de presumir que si Doña. Celsa ingresó sus aportaciones en las cuentas de la Cooperativa, lo fueron en las citadas, donde se garantizaba su devolución para el caso de baja, presunción que se refuerza trasladando al caso la Doctrina del Tribunal Supremo en su exégesis de la Ley 57/1968, que en sus Sentencias de 20 de enero y 30 de abril de 2015 recogen a su vez la Jurisprudencia anterior, señalando la obligación de la Entidad Bancaria donde se depositó el dinero de responder se extiende a "... todas aquellas que fueron anticipadas por el comprador mediante el correspondiente ingreso en una cuenta bancaria, sea o no la cuenta especial concertada entre el promotor-vendedor y la entidad bancaria como cuenta ligada a la línea de avales ." (STS 30- 4-2015). Las cuentas, además, tenían la finalidad legal de garantía prevista en la norma, como aparece reflejado en el certificado emitido por la propia IBERCAJA.

La misma Sociedad Cooperativa AREA NORTE tenía abierta otra dos cuentas especiales y con la misma finalidad legal, una en BANCAJA con el número terminado en NUM002, según consta en la certificación datada el dos de julio de 2001 (f. 136), y otra en CAJA CASTILLA LA MANCHA, con el número terminado en NUM003, según consta en el certificado fechado el día 29 de enero de 2003 (f. 137). El 4 de febrero de 2003 Sociedad Cooperativa AREA NORTE dio orden a IBERCAJA para que transfiriera...

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