STSJ Andalucía 6/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteAUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALA
ECLIES:TSJAND:2007:2
Número de Recurso1/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1/06

SENTENCIA Nº 6

EXCMO. SR. PRESIDENTE

DON AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JERÓNIMO GARVÍN OJEDA

DON JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

En la ciudad de Granada, a veinte de marzo de dos mil siete.

Vista en juicio oral y publico por la Sala de lo Civil y Penal, actuando como Sala de lo Penal, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, la precedente causa seguida por delitos de prevaricación, cohecho y tráfico de influencias contra los acusados Ignacio, con DNI. Nº NUM000, nacido en A Coruña el día 13 de junio de 1940, hijo de Antonio y de María del Carmen, vecino de Málaga, domiciliado en CALLE000 nº NUM001 - NUM002 NUM003, de profesión Magistrado, con instrucción y sin antecedentes penales, declarado insolvente y suspendido provisionalmente en sus funciones judiciales, representado por el Procurador Don José Gabriel García Lirola y defendido por el Letrado Don Ernesto Rodríguez Rodero; Bartolomé, con DNI. Nº NUM004, nacido en Málaga el día 30 de julio de 1964, hijo de Pedro y de Isabel, vecino de Barcelona; con domicilio a efectos de notificaciones en c/ DIRECCION000 nº NUM005 - NUM006, escalera NUM007, entresuelo 1º, de profesión Letrado, con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Doña Marta Bureo Ceres y que asumió su propia defensa conjuntamente con el Letrado Don Juan José Segado Céspedes, y posteriormente designó para que le asistiera en su propia defensa al Letrado Don David Peña i Nofuentes; Alicia, con DNI. Nº NUM008, nacida en Málaga el día 24 de noviembre de 1970, hija de Antonio y de Socorro, casada, vecina de Málaga, domiciliada en c/ DIRECCION001 nº NUM009, ama de casa, con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representada, por la Procuradora Dña. Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines y defendida por la Letrada Doña Fátima Molina Padilla; Alexander, con DNI. Nº NUM010, nacido en Barros (Pontevedra) el día 15 de noviembre de 1953, hijo de José y de Dolores, casado, vecino de Málaga, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM009, con instrucción y con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Don Francisco Javier Murcia Delgado y defendido por el Letrado Don Ramón Román Gómez, y otorgando para el acto del juicio oral su representación y defensa, respectivamente, a la Procuradora Doña Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines y a la Letrada Doña Fátima Molina Padilla; y Jose Ramón, con DNI. nº NUM011, nacido en Valladolid el día 9 de enero de 1969, hijo de Antonio y de Ángela, vecino de Alcobendas (Madrid), con domicilio en c/ DIRECCION002 nº NUM012, industrial, con instrucción y sin antecedentes penales, declarado insolvente, representado por la Procuradora Doña María de los Ángeles Barrionuevo Gómez y defendido por el Letrado Don Ignacio López Cortés. Todos los acusados se encuentran en libertad provisional de la que no han estado privados por esta causa. Han sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusación popular, Lorenzo representado por la procuradora Doña consuelo Jiménez de Piñar, bajo la dirección de la Letrada Doña Fátima de León y Fernández-Quintas y en el acto del juicio oral del Letrado Don Andrés García Izquierdo y Ponente para sentencia el Excmo. Sr. Presidente de la Sala Don AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella formulada por el Ministerio Fiscal contra los cuatro acusados citados en primer lugar, por delitos de prevaricación, falsedad en documento publico y cohecho, esta Sala, por auto de fecha 21 de diciembre de 2004, acordó incoar Diligencias Previas, registradas bajo el número 3/04, designando Instructor de las mismas al Iltmo. Sr. Magistrado de la Sala Don Miguel Pasquau Liaño. Con fecha 18 de abril de 2005 se presentó por el Ministerio fiscal escrito de ampliación de querella contra Ignacio y Bartolomé por delitos de prevaricación y cohecho, acordándose por esta Sala su acumulación a las Diligencias Previas nº 3/04, y por el Iltmo. Sr. Magistrado Instructor de éstas en providencia de fecha 19 de abril de 2005 se acordó, entre otras diligencias, recibir declaración en calidad de testigo a Jose Ramón, si bien, a la vista de las nuevas declaraciones de los querellados Ignacio y Bartolomé, resolvió recibir declaración en calidad de imputado al referido Jose Ramón, Previa la práctica de las actuaciones oportunas y por auto de fecha 9 de septiembre de 2005, el Iltmo. Sr. Magistrado instructor acordó continuar la tramitación de las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado de los artículos 780 y siguientes de Ley de Enjuiciamiento criminal, interponiéndose contra dicho auto sendos recursos de reforma y subsidiarios de apelación por la acusación popular y por fe representación de la imputada Alicia, siendo admitidos a trámite los de reforma por providencia del Instructor de fecha 23 de diciembre de 2005 y desestimados por auto de fecha 29 del mismo mes y año. En este último se tuvieron por interpuestos los de apelación formulados subsidiariamente, dándose traslado a los recurrentes, a los efectos del artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y a las demás partes personadas, y elevados los oportunos testimonios, se dictó por esta Sala auto de fecha 30 de enero de 2006 desestimando los recursos de apelación y confirmando los autos del Instructor. Conferido el oportuno traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación popular, se formuló por el primero escrito de acusación contra Ignacio, Bartolomé, Alicia, Alexander y Jose Ramón, solicitando la apertura del juicio oral y proponiendo las pruebas correspondientes, y la acusación popular se limitó a dar por reproducido el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Por auto del Instructor de fecha 1 de marzo de 2006 se acordó la apertura del juicio oral, contra dichos acusados, dándose traslado a las defensas de los mismos, quienes formularon sus escritos de defensa, proponiendo las pruebas que tuvieron por convenientes. Elevadas las actuaciones a esta Sala, por auto de fecha 16 de noviembre de 2006, se admitieron las pruebas que se estimaron pertinentes y se señaló para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 15 de enero de 2007, que hubo de suspenderse, señalándose nuevamente para el Inicio de las sesiones el día 1 de marzo de 2007, juicio oral que se inició dicho día con la asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados asistidos de sus respectivos Letrados, y de la acusación popular continuándose los días 2, 7, 8, 9, 12 y 14 de marzo, día éste en que finalizó.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, modificando su escrito de conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos, según el nuevo escrito presentado, conforme a lo siguiente:

Procedió a la retirada de la acusación por los Hechos Tercero y Cuarto de la Conclusión Primera de su escrito de conclusiones provisionales, modificando, en consecuencia, las Conclusiones Provisionales Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta. Así pues, consideró que:

  1. Los hechos relatados en su escrito como Hecho Uno son constitutivos de:

    1. Un delito de prevaricación judicial de resolución injusta del artículo 448.3 del Código Penal por el dictado del Auto de fecha 13 de agosto de 2004, siendo responsable en concepto de autor el acusado Ignacio, para el que solicita la pena de multa de doce meses, con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal y subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas insatisfechas, e inhabilitación para el empleo o cargo publico de juez o magistrado, de acuerdo con el artículo 42 del Código Penal, de diez años.

    2. Un delito de prevaricación judicial de resolución injusta del artículo 446,3 del Código Penal por el dictado del Auto de fecha 17 de agosto de 2004, siendo responsable en concepto de autor el acusado Ignacio, para el que solicita la pena de multa de doce meses, con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal y subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas insatisfechas, e inhabilitación para el empleo o cargo publico de juez o magistrado, de acuerdo con el artículo 42 del Código Penal, de diez años.

    3. Un delito de cohecho del articulo 419 del Código Penal siendo responsable en concepto de autor el acusado Ignacio y como cooperador necesario el acusado Bartolomé, solicitando, para cada uno de ellos, la pena de dos años de prisión y multa de 9.000 euros con responsabilidad subsidiaria de un mes para caso de impago, e inhabilitación para el empleo o cargo público de juez o magistrado, de acuerdo con el artículo 42 del Código Penal, de siete años.

    4. Un delito de cohecho del artículo 423.1 del Código Penal en relación con el articulo 419 del mismo texto legal, siendo responsables en concepto de autores los acusados Alicia y Alexander solicitando, para cada uno de ellos, la pena de dos años de prisión y multa de 9.000 euros con responsabilidad subsidiaria de un mes para el caso de impago.

  2. Los hechos relatados en su escrito como Hecho Dos los considera constitutivos de un delito de cohecho del artículo 419 del Código Penal, siendo responsables los acusados Ignacio y Bartolomé, el primero como autor y el segundo como cooperador necesario solicitando, para cada uno de ellos, la pena de dos años de prisión y multa de 6.000 euros con responsabilidad subsidiaria de un mes para el caso de impago, e inhabilitación para el empleo o cargo público de juez o magistrado, de acuerdo con el artículo 42 del Código Penal, de siete años.

  3. Y los hechos relatados en su escrito como Hecho...

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