SAP Murcia 224/2010, 21 de Abril de 2010
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2010:783 |
Número de Recurso | 669/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 224/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00224/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : 00136
N.I.G.: 30030 37 1 2009 0103073
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000669 /2009
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MURCIA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001572 /2008
RECURRENTE : GOMARIZ E HIJOS, S.L.
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Epifanio
Procurador/a : MARIA DEL PILAR MORGA GUIRAO
Letrado/a :
SENTENCIA
NÚM. 224/10 ILMOS. SRS.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de abril de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 1.572/08 en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelado D. Epifanio representado por la Procuradora Dña. Mª del Pilar Morga Guirao y dirigido por el Letrado D. Pablo Llodrá Galla, y como demandada y en esta alzada apelante Gomariz Hijos, S.L. representada por el Procurador D. José Luis Martínez García y dirigida por el Letrado D. Carlos Morales. Es Ponente la Ilma. Sra. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado con fecha 6 de mayo de 2.009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que estimo la demanda interpuesta por el/la Procurador (a) Dª Maria Pilar Moya Guirao, en nombre y representación de D. Epifanio y condeno a Gomariz Hijos, S.L. a que abone al actor la cantidad de 3.000 euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la parte actora y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 669/09, compareciendo la parte demandante en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 19 de los corrientes por providencia de 20 de octubre último.
Invoca la parte apelante la existencia de error en la valoración de la prueba, alegando que en cuanto a la entrega de la vivienda ha de estarse a lo dispuesto en el segundo párrafo de la Estipulación Cuarta del contrato litigioso, refiriéndose con respecto al pago a su Estipulación Segunda, y a que el actor debía haber entregado 9.000 euros el 31 de octubre de 2.007, lo que incumplió. Reitera el previo incumplimiento del demandante, por lo que, afirma, únicamente compete a la apelante el ejercicio de las acciones del artículo 1124 del Código Civil, aludiendo finalmente a la consecuencia del incumplimiento del actor atendiendo a su pedimento subsidiario y a lo dispuesto en la Estipulación Séptima del contrato de...
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