SAP Huesca 102/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2007:148
Número de Recurso236/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00102/2007

Apelación Civil 236/2006 S190407.2J

Sentencia Apelación Civil Número 102

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a diecinueve de abril del año dos mil siete.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 377/05 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Jaca, que fueron promovidos por Irene, quien actuó como demandante dirigida por la Letrada Sra. Malo Navarro y que está representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Del Amo Lacambra, contra la herencia yacente y herederos desconocidos de Silvio y Rosa y contra María Virtudes, quien no se ha personado en debida forma en esta alzada. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 236 del año 2006 e interpuesto por la demandante Irene. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado don JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha diez de mayo de dos mil seis la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Labarta en nombre y representación de Doña Irene frente a la herencia yacente y herederos desconocidos de Silvio y Rosa y de Dña María Virtudes, debo de declarar y declaro respecto al testamento mancomunado de D. Silvio y Rosa otorgado el día 10/2/72 ante el Ilustre Notario de Jaca D. José María Soler Celma con número de protocolo 80, por el que ambos cónyuges se instituyen mutua y recíprocamente herederos universales, que respecto a lo dispuesto por D. Silvio se declara que Doña Irene fue preterida no intencionalmente, declarándose la delación abintestato de todo el caudal relicto de D. Silvio, acordándose la cancelación de todos los asientos contradictorios del Registro de la Propiedad de Ultimas Voluntades.

Debo declarar y declaro que es válido el Decreto nº 349/04 dictado por este Juzgado en el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de aceptación o repudiación de herencia seguido bajo el número 144/04 cuya parte dispositiva «decreta que se tenga la herencia de Dña Rosa por aceptada por su sobrina Dña María Virtudes » debiéndose de entenderse que el caudal de Dña Rosa se compone exclusivamente de los bienes de su propiedad sin incluirse ningún bien de su premuerto marido Sr. Silvio dada la preterición no intencional y todo ello sin condena en costas".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la demandante Irene anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó que se declare nulo y sin efectos el Decreto Nº 349/2004 dictado por el Sr. Secretario del Juzgado Nº Uno de Jaca con fecha tres de septiembre de dos mil cuatro. A continuación, el Juzgado dio traslado a las demás partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite ninguna parte presentó escrito de oposición.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 236/2006. Personada la parte apelante ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó en su día...

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