SAP Barcelona 252/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
ECLIES:APB:2016:9286
Número de Recurso438/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2016
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 438/2015-3ª

Juicio Ordinario núm. 630/2014

Juzgado Mercantil núm. 3 Barcelona

SENTENCIA núm. 252/2016

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

Parte apelante: Real Estate Data Corporación SL

- Letrado/a: Jordi J. Borrás García

- Procurador: Alejandro Torello Campaña

Parte apelada: Gabino

- Letrado/a: Fernando Matas Rey

- Procurador: Joan Josep Cucala Puig

Resolución recurrida: Sentencia

- Fecha: 1 de abril de 2015

Parte demandante: Gabino e Lorena

Parte demandada: Real Estate Data Corporación SL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Estimando la demanda interpuesta por la representación en autos de don Gabino y doña Lorena se declara nula por abusiva la práctica en base a la cual se estableció el valor de tasación del inmueble en el préstamo hipotecario firmado por los actores con la mercantil REAL ESTATE DATA CORPORACIÓN S.L. el 14 de diciembre de 2011.

Se condena a la demandada al pago de las costas ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 8 de septiembre de 2016 pasado.

Ponente: magistrado LUIS RODRÍGUEZ VEGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La parte demandante solicita que se declare la nulidad de la tasación de la finca a los efectos de la subasta incorporada a la escritura pública de préstamo hipotecario suscrita ante notario el día 14 de diciembre de 2011, suscrita entre las partes en garantía de un préstamo. La demandada contestó a la demanda oponiéndose a dicha pretensión. La sentencia de primera instancia anula dicha tasación, al considerar que la misma es una práctica abusiva impuesta por el profesional al consumidor.

  2. Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la prestamista Real Estate Data Corporación SL, que, en primer término, niega a los actores la condición de consumidores y mantiene la validez de la tasación. El actor se opone al recurso y pide la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.

  1. Son hechos no controvertidos en esta instancia, al haber sido reconocidos por ambas partes, los siguientes:

  1. Los actores Gabino e Lorena son propietarios en pro indiviso de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001, NUM002, NUM002 escalera NUM003 de Barcelona, vivienda que les pertenece por compra el 9 de marzo de 1984.

  2. Mediante escritura de fecha 19 de julio de 2007, los demandantes constituyeron sobre dicha finca una hipoteca a favor de Caja Madrid en garantía de un préstamo de 170.000 euros de capital, intereses y costas, tasando la finca, para que sirva de tipo a la subasta de la misma, en la cantidad de 497.259,40 euros.

  3. En la demanda se explica que el préstamo se solicita para superar las dificultades económicas que estaba pasando la empresa del Sr. Gabino y en la propia escritura se pactó que "el prestatario consiente expresamente en que se aplique total o parcialmente el importe del préstamo al pago de cualquier débito vencido que tuviera pendiente con Caja Madrid".

  4. Nuevamente mediante escritura de fecha 26 de mayo de 2009 los actores y Caja Madrid pactan una ampliación del capital prestado en la suma de 13.6749,14 euros, que queda fijado en la suma de 174.000 y, en consecuencia, amplían la responsabilidad hipotecaria, pero mantienen la tasación de la finca.

  5. Las dificultades de la empresa del Sr. Gabino acabaron arrastrando la economía familiar y la capacidad de afrontar los pagos ordinarios, entre los que estaba el préstamo mencionado.

  6. Para solucionar dichos problemas económicos, los actores suscribieron un nuevo contrato de préstamo el día 14 de diciembre de 2011 con Real Estate Date Corporación, por importe de 68.000 euros, un plazo de amortización de doce meses y un interés del 9% anual y un TAE de 20.31%. En ella se incluyó la siguiente cláusula: "se tasa el bien hipotecado, a los solos efectos de subasta, no como reconocimiento de precio de mercado, en la cantidad total de 100.000 euros".

  7. A la escritura de préstamo se incorporó una oferta vinculante, fechada el 24 de noviembre de 2011 y suscrita por las partes, en la que se dice que la finalidad del préstamo es el "pago de créditos y obtención de liquidez para inversión empresarial".

  8. En esa fecha, la finca estaba gravada con una hipoteca en garantía de 183.649,14 euros de capital y responsabilidades accesorias a favor de Caja Madrid, así como un embargo, sobre la mitad indivisa de la Sra. Lorena, por importe de 2.975,59 euros.

  9. Vencido y no pagado el préstamo con Real Estate Data, ésta presentó demanda de ejecución hipotecaria, a la que se opusieron los ejecutados (hoy demandantes). En dicho procedimiento se declararon nulas la cláusula sexta de intereses de demora y la séptima que establecía una penalización en caso de incumplimiento del 15% del capital, pero el juez de instancia se abstuvo de entrar a valorar la cláusula de tasación y ordenó continuar la ejecución.

TERCERO

La condición de consumidores de los demandantes. 4. La parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 89 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDUC), en relación con los artículos 7 a 9 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, solicitó se declarara la nulidad de la cláusula de tasación por abusiva, así como la restitución de las cantidades abonadas en cumplimiento de esa cláusula.

  1. La demandada negó la condición de consumidores de los demandantes y, por tanto, que gocen de la protección del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Su argumento es que el préstamo se destinó, conforme la oferta vinculante a "pago de créditos y obtención de liquidez para inversión empresarial".

  2. El art. 3 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. La Exposición de Motivos del vigente Texto Refundido sigue haciendo referencia al elemento del destino final de los bienes y servicios, cuando expresa en su apartado III que "el consumidor o usuario definido en la ley, es la persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Esto es, que interviene en las relaciones de consumo con fines privados, contratando bienes y servicios como destinatario final, sin incorporarlos directa, ni indirectamente, en procesos de producción, comercialización o prestación a tercero".

  3. Son varios los argumentos que nos llevan a desestimar el recurso en este punto y afirmar la condición de consumidores de los demandantes. En primer lugar, los demandados destinaron el importe del préstamo a pagar las deudas que estos tenían como personas físicas, se generasen como consecuencia de la actividad empresaria del Sr. Gabino o como consecuencia de su vida diaria. Por ejemplo, en la relación de pagos de deudas que hizo la propia prestamista por cuenta de los prestatarios, acompañado como documento nº 7 de la demanda (folio 105 y siguientes), figura Gas Natural, la Comunidad de Propietarios, cuotas del préstamo hipotecario a favor de Caja Madrid, gastos de la ejecución de dicho préstamo y de la constitución del nuevo. Son deudas vencidas de los Sres. Gabino y Lorena, pero el importe de este segundo préstamo no se destina a la actividad empresarial del Sr. Gabino . Con independencia nuevamente de que el origen del primero de los préstamos, el constituido a favor de Caja Madrid, fuera, como hemos dicho, para tratar de superar la crisis económica de su empresa, lo cierto es que el prestatario no fue la empresa del Sr. Gabino sino él y su mujer, la Sra. Lorena, eran ellos, como personas físicas, los que venían obligados a su devolución, por lo tanto, han de ser considerados consumidores.

  4. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) en su sentencia de 3 de septiembre de 2015, C-110/14, petición de decisión prejudicial planteada por la Judecatoria Oradea (Rumanía), Horatiu Ovidiu Costea y SC Volksbank România SA, tiene declarado, primero, que "una misma persona puede actuar en ciertas operaciones como consumidor y en otras como profesional"; segundo, que "el concepto de «consumidor», en el sentido del artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13, tiene un carácter objetivo y es independiente de los conocimientos concretos que pueda tener la persona de que se trata, o de la información de que dicha persona realmente disponga"; y, por último, que "el juez nacional debe tener en cuenta todas las circunstancias del caso susceptibles de demostrar con qué finalidad se adquiere el bien o el servicio objeto del contrato considerado y, en particular, la naturaleza de dicho bien o de dicho servicio".

  5. En segundo lugar, como la propia Real Estate Data Corporación declaró en la escritura (documento nº 6 de la demanda, paginas 4-5, folios 88 vuelto y 89), el prestamista es una empresa sometida a la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o...

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