La prueba judicial como conocimiento: una caracterización poco persuasiva

AutorDiego Dei Vecchi
Cargo del AutorIstituto Giovanni Tarello per la Filosofia del Diritto
Páginas273-295
LA PRUEBA JUDICIAL COMO
CONOCIMIENTO: UNA CARACTERIZACIÓN
POCO PERSUASIVA
Diego DEI VECCHI *
1. INTRODUCCIÓN
Es sabido que los problemas relativos a la prueba y verdad de los enuncia-
dos fácticos de la decisión judicial han estado fuera de la agenda de priorida-
des de los juristas y teóricos del derecho durante muchos años, por lo menos
en lo que a sus aristas epistemológicas respecta 1. Posiblemente las razones de
esa marginalización hayan de buscarse en ciertas concepciones del proceso
judicial entendido como procedimiento desinteresado en uno de dos aspectos:
así, o bien se le concibe como procedimiento al que le son indiferentes tanto la
verdad de los enunciados fácticos cuanto su justif‌icación; o bien se le entiende
como procedimiento al que, aunque no siéndole indiferente la verdad de tales
enunciados, su justif‌icación no ha de preocuparle especialmente dado que se
* Istituto Giovanni Tarello per la Filosof‌ia del Diritto, Università degli Studi di Genova. El pre-
sente texto constituye una reformulación de algunas ideas precedentemente presentadas en DEI VECCHI,
2013. Agradezco a Hernán BOUVIER, Cristina REDONDO y Carmen VÁZQUEZ por sus comentarios sobre
una u otra versión del trabajo.
1 En este sentido, el discurso de los procesalistas en general se ha limitado históricamente a pro-
porcionar una serie de distinciones relativas al término «prueba» (i. e. elemento, objeto, procedimiento,
medio, sujeto) y a describir o prescribir cuestiones concernientes a los distintos sistemas de valoración
actuales o históricos, pero usualmente sin profundizar demasiado en sus implicancias epistémicas (cfr.,
por todos, BRISEÑO SIERRA, 1995: 1360 y ss.; COUTURE, 1958: 215-276).
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trataría de una cuestión externa, ajena, y en todo caso ya resuelta al momento
de la decisión 2.
Frente a estas concepciones, se ha venido reforzando por varios años
una corriente de pensamiento que pone especial énfasis en la necesidad de
dilucidación de las cuestiones epistemológicas concernientes a la decisión
judicial. Esta corriente aparece a menudo ligada a ideologías especialmente
preocupadas por la necesidad de que los enunciados fácticos de esas deci-
siones sean verdaderos, expresando además una visión considerablemente
optimista sobre la racionalidad epistémica como medio para satisfacer esa
necesidad 3.
En este orden de ideas, decía ya hace unos años Juan Carlos BAYÓN, los
tiempos de la desatención respecto a las cuestiones epistemológicas relativas
a la decisión judicial han quedado atrás 4; y creo que nadie vacilaría en situar a
Michele TARUFFO como uno de los mayores artíf‌ices de este «giro epistemoló-
gico» entre juristas y f‌ilósofos del derecho 5. Este giro, vale decir, ha tenido la
virtud de impulsar el trazado de rutas que han permitido las conexiones f‌luidas
entre epistemología, derecho procesal y f‌ilosofía del derecho 6.
El objetivo de este texto es explorar algunas de esas conexiones a f‌ines de
poner de manif‌iesto algunas perplejidades que, estimo, surgen de una valora-
ción global de la profusa e indudablemente fecunda obra del autor aquí ho-
menajeado. Aunque estas perplejidades no constituyan en sí mismas críticas
radicales al pensamiento del autor, creo pueda resultar valioso considerarlas a
f‌in de reconsiderar algunos argumentos acaso fortaleciéndolos.
Me centraré en tres cuestiones concretas relacionadas con algunas de sus
preocupaciones recurrentes: (§ 1) aquella relativa a si la verdad del enunciado
fáctico es condición necesaria de la justif‌icación de la decisión judicial y, en su
caso, cuál es el papel del razonamiento probatorio a tal efecto; (§ 2) la concer-
niente a la concepción de la prueba dentro del proceso ¿es la prueba judicial
cognición o persuasión? Por último (§ 3) haré algunas consideraciones acerca
de los estándares de prueba como criterios determinativos de la suf‌iciencia de
2 Seguramente de allí el brocárdico que los procesalistas suelen poner en boca de los jueces: narra
mihi factum, dabi tibi ius.
3 Como decía GUASTINI al prologar a FERRER BELTRÁN, 2012: una «concepción iluminista» de la
prueba. Entre la literatura que da cuenta del reimpulso de lo que algunos llaman «epistemología jurí-
dica», véanse FERRER BELTRÁN y GONZÁLEZ LAGIER, 2003, y la discusión desarrollada a continuación
de ese texto introductorio en torno al artículo de TARUFFO, 2003, así como también VÁZQUEZ, 2013.
4 BAYÓN MOHINO, 2009: 16. Por lo demás, entre las obras de la literatura hispanoparlante más
destacadas en esta orientación véanse FERRER BELTRÁN, 2005 y 2007; GASCÓN ABELLÁN, 2004; GON-
ZÁLEZ LAGIER, 2005.
5 TARUFFO, 1992 es, en este sentido, una referencia insoslayable.
6 Decía hace unos años ANDRÉS IBÁÑEZ que TARUFFO encarna a un «procesalista felizmente atí-
pico, trufado de epistemólogo y de teórico y f‌ilósofo del derecho, que ha tenido la audacia intelectual
de adentrarse en un campo minado de dif‌icultades» (prólogo a TARUFFO, ANDRÉS IBÁÑEZ y CANDAU
PÉREZ, 2010: 11).

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