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AutorMichele Taruffo
Páginas413-438
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Michele TARUFFO *
1. PREMISA
En las páginas que siguen intentaré exponer algunas consideraciones que
se derivan de los numerosos estímulos que he recibido de las diferentes po-
nencias. Sin embargo, debo decir de una vez que esta exposición será inevita-
blemente incompleta por al menos dos razones. La primera razón es que los
temas abordados han sido tan numerosos y tan interesantes, que sería absurda
la pretensión de decir cualquier cosa que no resulte banal sobre cada uno de
ellos. En todo caso, si tal respuesta fuese posible, el resultado solo podría ser
demasiado largo y aburrido. La segunda razón es que en muchos casos he
escuchado y leído contribuciones de las cuales he apreciado una calidad ver-
daderamente notable, pero sobre esos casos lo único que puedo hacer es for-
mular mis felicitaciones a los autores, sin tener, no obstante, nada que agregar
a lo que han dicho. La ausencia de referencias explícitas no signif‌ica, pues, ni
descuido ni —mucho menos— una valoración negativa. Esto vale en particu-
lar para los textos de Flora DI DONATO y Francesca SCAMARDELLA.
Otra advertencia preliminar es que regularmente —pero con algunas excep-
ciones— no añadiré referencias específ‌icas a mis escritos. Estas referencias ya
están presentes en las diferentes ponencias y no es necesario que yo las repita 1.
* Traducción de Maximiliano Aramburo.
1 De todas maneras, se puede encontrar mi bibliografía completa en https://bibliograf‌iamichele-
taruffocastellano.wordpress.com/bibliograf‌ia/decada-de-los-2000/.
414 MICHELE TARUFFO
2. DERECHO COMPARADO
En numerosas ponencias se pone en evidencia mi propensión hacia el
análisis comparado. A veces (como en los casos de Federico CARPI y de An-
gelo DOND I), tal propensión se valora positivamente; otras veces (como en
los casos de Ronald ALLEN y Stephen BURBANK) se ponen en evidencia, sobre
todo, los límites y las carencias de cuanto he escrito al respecto. De algunos
de estos límites me ocuparé específ‌icamente más adelante (véanse los pun-
tos 2.1 y 2.2).
Aquí quisiera solo subrayar, en líneas generales, que de todas maneras
considero la comparación como un aspecto esencial del estudio del derecho.
No un área específ‌ica y delimitada, pues, de este estudio, sino más bien un
carácter necesario del método jurídico. Es inútil subrayar la extrema dif‌icul-
tad propia del análisis comparado serio, dif‌icultad que explica por qué mu-
chos juristas (no solo procesalistas) pref‌ieren limitar sus investigaciones al
derecho positivo nacional, que es en efecto un objeto de estudio usualmente
más fácil y restringido. En cuanto al análisis comparado serio, diré solo que
este no se encuentra en las fugaces y superf‌iciales referencias que se insertan
ad colorandum en trabajos de mero derecho positivo italiano o de cualquier
otro ordenamiento nacional. Tal dif‌icultad nace de varios factores, pero so-
bre todo de la necesidad (subrayada, por ejemplo, por ALLEN y BURBANK) de
que el comparatista tenga en cuenta los factores institucionales, económicos,
sociales, culturales (y, añadiría yo, también históricos) que caracterizan a los
ordenamientos que se toman en consideración. No hay duda alguna sobre ello,
aun sin tener en cuenta expresamente la inmensa literatura que se ocupa del
método de la comparación. Sin embargo, puede anotarse que esta necesidad
cognoscitiva no puede ser llevada hasta el punto de hacer imposible la com-
paración misma. Nadie puede saber realmente todo de un sistema jurídico y
los factores que lo condicionan o determinan, ni siquiera cuando se ocupa de
su sistema jurídico (y con mayor razón cuando se trata de otros sistemas).
Por tanto, se trata esencialmente de un problema de grados de aproximación
y de objetos de análisis. Se puede estudiar comparativamente, entonces, las
tradiciones jurídicas 2, los modelos procesales (distinguiendo, por ejemplo, los
modelos inquisitivos, adversarial y mixtos) pero también instituciones que en
ciertos aspectos son más específ‌icas, como por ejemplo los poderes de ins-
trucción del juez, las medidas coercitivas (como ocurre en la bella ponencia
de Carlo Vittorio GIABARDO) o las técnicas de interrogatorio a los testigos. La
comparación que no sirve y es poco seria, es la que se hace apresuradamente
considerando solo detalles ínf‌imos o aspectos banales de algunos ordenamien-
tos elegidos por azar.
2 Cfr., por ejemplo, el amplio estudio de GLENN, 2011.

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