La justicia, la verdad y la prueba: no tan simple, después de todo

AutorSusan Haack
Cargo del AutorUniversity of Miami
Páginas311-340
LA JUSTICIA, LA VERDAD Y LA PRUEBA:
NO TAN SIMPLE, DESPUÉS DE TODO
Susan HAACK*
Estas reglas deben ser concebidas para administrar cada procedimiento
de forma justa, eliminar los costos y las demoras y promover el desarrollo
del derecho probatorio con el objetivo de alcanzar la verdad y asegurar una
decisión justa.
Art. 102 de las Federal Rules of Evidence estadounidenses, titulada
«Objetivo».
[L]a mayoría de las victorias en los tribunales penales son moldeadas
por la preponderancia de un perjurio. Usted tergiversa su versión, ellos ter-
giversan la suya y al f‌inal la parte más hábil en su intervención gana. [...]
[A] lo largo de los siglos, la verdad se ha debilitado y muerto de soledad en
muchos tribunales.
Harry Hines, abogado en la novela de f‌icción Undue Inf‌luence de Steve
MARTINI 1.
* University of Miami. Traducción de Carmen Vázquez. © 2014. Susan HAACK. Todos los de-
rechos reservados. Este trabajo es, en parte, una respuesta a una ponencia dictada por el profesor TA-
RUFFO, «Dilemas de la verdad en el derecho», en la Pontif‌icia Universidad Católica Bolivariana en
Medellín, Colombia. Retomo a algunas cuestiones que traté en HAACK, 2004 (reimpreso en HAACK,
1993 y 2009: 361-382; en HAACK, 2014a: 27-46; y en GRID, 2014: 11-30).
Muchas gracias a Mark MIGOTTI por sus muy útiles comentarios a un borrador de este trabajo, a
Raymundo GAMA, por su muy útil correspondencia sobre la reciente reforma al procedimiento penal
mexicano que se discute en la última parte de este trabajo y a Bianca ANDERSON y Pamela LUCKEN por
su hábil asistencia para encontrar material relevante.
1 MARTINI, 1994: 420.
312 SUSAN HAACK
Cuando Jeremy BENTHAM escribe «la Injusticia y su sirvienta la Falsedad» 2,
la metáfora suena verdadera. Pero, ¿por qué, exactamente, la verdad fáctica
importa al derecho? Porque incluso si las normas son justas, e incluso si la
administración de esas normas es justa, si alguien es declarado culpable de un
delito que no cometió, o encontrado responsable de un daño que no causó 3, se
ha cometido una injusticia sustantiva.
Si esto es correcto, la justicia sustantiva es únicamente posible si, prime-
ro, hay algo así como una verdad fáctica; segundo, tal verdad es objetiva, no
simplemente una cuestión de lo que cualquiera, o incluso todo el mundo, crea;
y tercero, es posible para nosotros, con suf‌iciente frecuencia, encontrar cuál
es la verdad de una cuestión sobre los hechos en disputa. Este último punto,
a su vez, requiere, cuarto, que haya estándares objetivos de lo que hace que
una prueba sea mejor o peor; y, quinto, que el hecho de que las pruebas que
sustentan una af‌irmación sean buenas, según esos estándares, sea al menos
una indicación falible de que probablemente la af‌irmación en cuestión es ver-
dadera. La primera sección de este artículo, la más abstracta f‌ilosóf‌icamente,
ofrecerá una defensa de estos cinco presupuestos 4.
A menos que estos presupuestos sean verdaderos, la idea misma de proce-
so-probatorio judicial sería una especie de farsa cruel. De todos modos, inclu-
so si estos presupuestos son verdaderos —como creo que lo son—, si los pro-
cedimientos probatorios han de ser algo más que un teatro judicial, necesitan
ser capaces de llegar, lo suf‌icientemente a menudo, a veredictos fácticamente
correctos. La segunda sección de este artículo, más enfocada en cuestiones
jurídicas, explorará qué se puede decir acerca de la adecuación de los procedi-
mientos probatorios en Estados Unidos a este objetivo y, f‌inalmente, concluiré
comentando de manera más breve sobre algunas prácticas del civil law.
1. EN TEORÍA
«Usted sin duda opinaría que existe la verdad», observó C. S. PEIRCE hace
más de un siglo. «De otra manera, la razón y el pensamiento no tendrían un
propósito». Y ¿qué signif‌ica decir que la verdad existe? Signif‌ica, en sus pa-
labras, que «algo es ASÍ con independencia de si usted o yo o cualquier otra
persona piensa que lo es, o no, sin importar si hay un voto abrumador en
2 BENTHAM, 1827: 22, vol. 1. Más de un siglo después, Ch. E. CLARK, 1937 (entonces decano de la
Yale Law School), urgiendo la adopción de las reglas sobre el descubrimiento de las pruebas (discovery)
entre las partes, escribiría la «sirvienta de la Justicia». Respecto de las reglas sobre el descubrimiento
de pruebas consagradas en las Federal Rules of Civil Procedure (1938) y su limitación más reciente
mediante la «regla de proporcionalidad», véase la nota 70 (infra).
3 O es declarado no culpable de un delito que cometió, o no responsable de un daño que
causó.
4 La verdad de estos presupuestos también es necesaria si la ciencia, o incluso cualquier tipo de
investigación, es posible.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR