STSJ Aragón , 28 de Junio de 2005

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2005:1578
Número de Recurso418/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 418/2005 Sentencia número: 567/2005 C MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiocho de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 418 de 2005 (Autos núm. 751/2004), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha diecisiete de febrero de 2005 , siendo demandante Dª

Carolina y codemandado REFRACTOLASER SL, sobre Incapacidad Temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Carolina , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Refractolaser, sobre Incapacidad Temporal; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha diecisiete de febrero de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimo la pretensión de la demanda interpuesta por Carolina y declaro su derecho a percibir la prestación correspondiente a la situación de incapacidad temporal iniciada el 20 de mayo de 2004 condenando la Entidad Gestora INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la empresa demandada REFRACTOLASER, S.L. a pagar a la actora, cada una en su respectiva responsabilidad en los términos expresados en el párrafo último del fundamento único de esta sentencia, la referida prestación.

Y desestimo la demanda interpuesta por REFRACTOLASER, S.L. absolviendo a los demandados por la misma de la pretensión que ésta contiene.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La trabajadora Carolina viene prestando servicios, como Auxiliar de Clínica, para la empresa REFRACTOLASER, S.L. desde el 11/06/2001.

E1 23/09/2002 inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común y tras el agotamiento de dicha situación el 22/03/2004, le fueron prorrogados los efectos de la misma hasta que por resolución de 17/05/2004 del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, notificada a la trabajadora el siguiente día 19 de mayo, le fue desestimado el reconocimiento de incapacidad permanente y se declaró extinguida la prórroga de los efectos La citada resolución fue comunicada a la empresa el día 18/05/2004.

E1 día 20 de mayo de 2004 la trabajadora fue dada de baja por su médico de cabecera quien emitió parte de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común por recaída, permaneciendo la trabajadora actualmente en dicha situación.

El 24 de mayo de 2004 el padre de la trabajadora presentó en la asesoría de la empresa en la que entregaba habitualmente los partes de baja, el parte de baja y el primero de confirmación de la nueva situación de incapacidad temporal.

A partir de entonces y ante la negativa de la empresa a recibir los partes de confirmación la trabajadora los ha remitido por correo certificado a la empresa que se los ha devuelto.

  1. - La trabajadora solicitó del INSS el pago directo de la prestación el 16/06/2004 que le fue denegado por resolución de 28/06/2004 por no encontrarse de alta o en situación asimilada a la fecha del hecho causante. Siendo también desestimada la reclamación previa que presentó por resolución de 18/08/2004.

  2. -Por escrito de 18/06/2004 el INSS solicitó información a la empresa sobre el pago de la prestación, contestandole la empresa que por no haberse reincorporado la trabajadora tras la denegación de la incapacidad permanente y tratarse de una recaída no existía obligación de dar de alta ni de cotizar, solicitando que fuese la Administración la que tramitase el pago de la prestación y de las cotizaciones.

    Por resolución de 08/07/2004 el INSS informó a la empresa que a ella le incumbía el dar de alta a la trabajadora y cotizar por ella y el abono de la prestación en régimen de pago delegado.

    Contra dicha resolución la empresa interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 16/08/2004.

  3. - En las demandas acumuladas en este procedimiento, por la trabajadora se reclama de los demandados INSS y empresa el pago de la prestación, y por la empresa que se le absuelva totalmente del pago de la prestación.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El inatacado relato de hechos de la sentencia de instancia, íntegramente transcrito en el lugar adecuado de esta resolución, se desprende que a) La trabajadora, coactora y codemandanda, tras agotar el período de 18 meses de incapacidad temporal iniciado en 23.9.2002, vio prorrogados los efectos económicos de tal situación a partir de 22.3.2004, y en 17.5.2004, 19 meses y 25 días después del inicio de la situación de incapacidad temporal, fue dictada por el Instituto Nacional de...

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