STSJ Cantabria 198/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2009:130
Número de Recurso144/2009
Número de Resolución198/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a cinco de marzo de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DIA, S.A., (Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A.), sobre Seguridad Social, siendo demandados Dª. Zaida y otros, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de octubre de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION, S.A. -DIA S.A.-, tiene contratados los servicios profesionales de la trabajadora Doña Zaida , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social.

  2. - Con fecha 27 de mayo de 2006, Dª Zaida , trabajadora de DIA, S.A., inició una situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, presentando ante la Empresa el correspondiente parte de baja expedido por los servicios sanitarios de la Seguridad Social.

    Dª Zaida vino cumpliendo, asimismo, con su obligación legal de presentar los partes de confirmación de la baja a la empresa, dejándolo de hacer a partir del expedido con fecha 7 de noviembre de 2006.

    Decidió, debido a que la Sra. Zaida seguía sin presentar los partes de confirmación de su baja y tras intentar, sin éxito, establecer contacto telefónico con ella, hacerle tres requerimientos, dos por carta certificada de fecha 16 de abril y 13 de julio de 2007 y uno vía burofax, en fecha 30 de agosto de 2007, para que aportase los partes de confirmación de la baja o, en todo caso, justificase sus ausencias.

  3. - La trabajadora fue dada de alta por incomparecencia por su médico general en fecha 298 de Noviembre 2006, - folio 47 de las actuaciones-. La fecha de grabación del alta por incomparecencia fue el 20 de marzo de 2007. folio 44-.

    En fecha 28 de agosto de 2007 el médico de la empresa actora se puso en contacto telefónico con la Inspección Médica, - folio 43-.

    Con fecha tres de octubre de 2007, la empresa demandante presentó escrito ante la Inspección Médica solicitando información sobre la situación de IT de la trabajadora.

    En contestación al referido escrito, la Inspección Médica de Torrelavega del Servicio Cántabro de Salud comunicó a esta Entidad, con fecha 10 de octubre de 2007, lo siguiente: "En relación con el trabajador de su empresa Da Zaida , con n° de afiliación NUM000 , les informamos que según los informes obrantes en esta Inspección Médica ha sido alta por incomparecencia con fecha 28.11.06 habiendo sido comunicada por su médico general".

  4. - Con fecha 10 de octubre de 2007, DIA, S.A. ceso el abono de las prestaciones de IT (junto con el complemento de prestación previsto en Convenio).

  5. - El 8 de noviembre de 2008 el INSS dictó resolución declarando indebidas las deducciones efectuadas en concepto de pago delegado de la incapacidad temporal referente a la trabajadora Sra. Zaida .

    El 21 de diciembre de 2007 la empresa presentó reclamación previa que es desestimada mediante resolución de fecha 7 de marzo de 2008.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa DIA, S.A., formuló demanda en la que solicitaba, con carácter principal, la revocación de la resolución administrativa de 8 de noviembre de 2007, por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaraba indebidamente deducidas las cantidades abonadas por la actora, en concepto de pago delegado de las prestaciones de incapacidad temporal (IT), a la trabajadora Sra. Zaida , durante el periodo comprendido entre el 29 de noviembre de 2006 al 30 de junio de 2007, por un importe total de

5.115,70 euros y, consecuentemente, la revocación de la denegatoria de la reclamación administrativa previa, de 7 de marzo de 2008; además, formulaba dos peticiones subsidiarias.

La sentencia de instancia estima la pretensión principal y frente a la misma recurren en suplicaciónlas entidades gestoras de la Seguridad Social a través de tres motivos, con correcto amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Instan las entidades recurrentes, en el primer motivo, la revisión del relato fáctico a los efectos de suprimir la afirmación que consta en el segundo fundamento jurídico, en donde que se dice: "La trabajadora demandada ha percibido prestaciones indebidas en concepto de IT desde noviembre de 2006".

En atención a que se trata de una valoración y no de un dato fáctico, se rechaza su supresión sin perjuicio de que en este procedimiento no se esté cuestionando si tal prestación es o no indebida.

TERCERO

Con idéntico amparo procesal instan las recurrentes la adición -al ordinal tercero- del siguiente texto: "Por la Inspección se les indica que figura en el...

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