SAP Barcelona, 25 de Enero de 2002

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2002:850
Número de Recurso291/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISEIS

ROLLO Nº 291/2001 -C

JUICIO MENOR CUANTIA N° 871/97

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BARCELONA

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. NURIA ZAMORA PEREZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Enero de dos mil, dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia n° 871/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/. DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE BARCELONA representados por el Procurador D. Carlos Ramón y dirigido por el Letrado D. Carlos Paluzie de Lescazes, contra AUDICENS S.A. PROMOCIONES INMOBILIARIAS actualmente CONSTRUCCIONES MINER, S.A. representada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis, y dirigida por el Letrado D. Xavier Vilaseca Requena, EUROCONSTRUC S.A. representada por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y dirigido por la Letrada Dª Roser, Carbónell LLado, D. Javier y D. Pedro Francisco representados por la Procuradora Dª Gloria Ferrer Massanas, y dirigidos por el Letrado D. Javier Vilagut Sala y D. Lucio Y D. Victor Manuel representados por el Procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert y dirigidos por el Letrado D. Fausto Burgos Izquierdo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora Comunidad de Propietarios C/. DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Barcelona y por la demandada Audicens Promociones Inmobiliarias S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Noviembre de 2000 y auto aclaratorio de 29 de Enero de 2001, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Bautista Bohígues Cloquell en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 N° NUM000 - NUM001 DE BARCELONA, contra D. Pedro Francisco Y D. Javier y AUDICENS S.A. a que en el plazo de tres meses realicen las obras descritas en el dictamen pericial emitido en estos autos por el Perito Arquitecto Sr. Benito páginas 5 y 6 del informe a excepción de la partida 1, y en caso de que no lo efectuaran en el señalado plazo, deberán pagar a la parte actora solidariamente de la cantidad de 2.744.870 ptas, de la que responderán los demandados D. Victor Manuel Y D. Lucio ; EUROCONSTRUC S.A. hasta la cantidad de 150.000 ptas mas la parte proporcional de impuestos, en caso que no efectuaran las obras descritas en el punto 2 del referido presupuesto todo ello sin especial declaración sobre las costas procesales".

Y por auto de fecha 29 de Enero de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se declara la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil en el sentido de que los demandados condenados deben ejecutar solidariamente las obras descritas en el dictamen pericial Sr. Benito , páginas 5 y 6 del informe a excepción de la partida 1 y, en el supuesto de que no las efectuaren en el plazo de tres meses, se les condena al pago solidario de la cantidad de 2.744.870 ptas, aunque los arquitectos responden solo hasta la cantidad de 150.000 pesetas más la parte proporcional de impuestos".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso, de apelación por la parte actora Comunidad de Propietarios de la C/. DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Barcelona y por la demandada Audicens Promociones Inmobiliarias S.A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DIECISIETE DE ENERO ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos contenidos en la sentencia apelada se alza en primer lugar la entidad Audicens SA Promociones Inmobiliarias, insistiendo en su ausencia de responsabilidad por los defectos aparecidos en el edificio circunstanciado en autos. Alega en cualquier caso la expresada recurrente que dichos defectos no tendrían la suficiente entidad como para quedar encuadrados en el concepto de ruina a los efectos previstos en el art. 1591 del CC. Como es sabido sin embargo en el concepto de ruina funcional quedan englobados, según reiteradísima y conocida jurisprudencia (recogida entre otras muchas en sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 1994, 30 de enero, 29 de mayo y 17 de diciembre de 1997) no sólo aquellos vicios que afectan a elementos esenciales o estructurales de la edificación, sino también los defectos que por exceder de meras imperfecciones configuran una violación o incumplimiento del contrato de obra, hagan temer por su pérdida o la hagan inútil o extremadamente dificultosa para la finalidad que le es propia (habitabilidad), pudiendo ser total o parcial, bastando incluso con que su naturaleza permita razonablemente prever esa inhabitabilidad o peligro próximo de que se llegue a tal situación.

Y, partiendo de tal base, creemos que en absoluto resulta descabellado afirmar que los vicios existentes en el edificio de autos (fisuras, grietas -algunas de aspecto bastante alarmante, según se observa en las fotografías incorporadas al informe acompañado con la demanda y al acta notarial aportados, respectivamente, a los folios 122 a 175 y 405 a 409-, humedades, rotura del pavimento de las terrazas, encharcamiento del porche del patio interior, falta de adecuada terminación de las paredes de la planta sótano parking...) encajan en el concepto de ruina en el sentido expresado. Es cierto que no comprometen la estabilidad del inmueble, pero ello no supone en absoluto que carezcan de trascendencia en cuanto pueden facilitar su más rápida degradación, resultando en cualquier caso bastante difícil de creer que no afecten de alguna manera a la habitabilidad en cuanto causa de filtraciones o humedades.

SEGUNDO

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