STSJ Andalucía 1748/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2006:3458
Número de Recurso1206/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1748/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1206-06

Sentencia nº : 1748-06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 8 de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Antonio sobre tutela de derechos fundamentales siendo demandado habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10/10/2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

D. Antonio, mayor de edad, nacido el día 18/4/65 y con domicilio, a efectos de notificaciones en Málaga, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa Red Nacional de Ferrocarriles Española-Operadora, desde el día 23 de septiembre de 1980, ostentando la categoría profesional de oficial de oficio, con residencia en Madrid y antigüedad a efectos de traslado de 30 de mayo de 1985.

Que en fecha 3 de octubre de 1977, 20 de agosto de 1998 y 26 de octubre de 1999, el actor solicitó a la empresa demandada su traslado a la dependencia Taller de Coches de Viajeros de los Prados, en Málaga, al haber tenido conocimiento de que se estaban concediendo cesiones temporales al mismo desde diferentes dependencias, no obteniendo respuesta al efecto.

Que en fecha 2 de octubre de 2002, solicitó ante la Comisión Mixta de Salud Laboral de RENFE, en base a la previsión contenida en el art. 325 del X Convenio Colectivo de Renfe, que establece lo siguiente: "Los Agentes podrán solicitar cambio de residencia fundado en los siguientes motivos:

Cuando el propio Agentes, su cónyuge o alguno de sus hijos convivan con él a su expensas padezcan dolencias de tipo médico o psiquiátrico que aconsejen el traslado de la residencia oficial del Agente.

Concurrir en el Agente circunstancias socio-laborales de tal envergadura que lo aconsejen".

Los padres del actor residen en Málaga, y tienen reconocido el siguiente grado de minusvalía:

Dª Isabel : 65%

D. Andrés : 54%

La Comisión Mixta de Salud Laboral, en su reunión de 4 de diciembre de 2002, decidió denegar la petición del actor, por considerar que los problemas socio-laborales analizados de enfermedades de tipo crónico, cada vez con mayores complicaciones, no se resuelven con su traslado temporal, ya que requerían la presencia permanente del trabajador y el traslado sería ilimitado en el tiempo.

Con fecha 31/12/03 se dictó sentencia en autos nº 574/03 seguidos ante el Juzgado nº 11 de Madrid, que desestimó la demanda promovida por el actor. Sentencia fue revocada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22/7/04, que declaró el derecho del actor al traslado solicitado.

Que en cumplimiento de la referida sentencia, se produjo el cambio de situación del actor, que fue trasladado al TCR de Málaga el 4/10/04, por acuerdo de la Dirección de la empresa de 1/10/04, en el que se hacía saber lo siguiente: "En cumplimiento de sentencia 541 de la Sala de lo Social -Sección 5ª- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22/7/04, la naturaleza del traslado, así como su duración, se determinará en la próxima Comisión Mixta de Salud Laboral.

En fecha 17-2-05, se comunica al actor la aprobación del cambio de situación en su relación laboral por movilidad temporal geográfica por 6 meses hasta el 3-4-05.

En fecha 28/3/05, se comunica al actor que a partir del 4-4-05 dejará el puesto de servicio en ese Taller de los Prados de Málaga, debiendo incorporarse a su residencia de origen a partir de dicha fecha.

El actor se encuentra en situación de Incapacidad Temporal.

El actor está empadronado en el Padrón Municipal de Habitantes en la vivienda nº NUM000, NUM001, NUM002 de la CALLE000, de Málaga, desde el 26/1/05. Asimismo están empadronados en dicha vivienda sus padres.

El actor está afiliado al Sindicato CGT, habiendo ocupado los siguientes cargos:

Desde 1987 hasta 1991. Delegado de la Sección Sindical de CGT: en el Taller Central de Reparaciones de los Prados, en Málaga.

Desde 1991 hasta 1992. Miembro del Comité de empresa Provincial de Málaga y Delegado de la Sección Sindical de CGT a nivel de RED encargado de la coordinación y expansión del sindicato en Andalucía.

Desde 1992 hasta 1995. Delegado de la Sección Sindical de CGT: en el Taller Material Remolcado de Fuencarral en Madrid.

Desde 1993 hasta 1995. Secretario General del Sindicato de Transportes de CGT en Madrid.

Desde 1995 hasta 1998. Delegado de la Sección Sindical de CGT: en Madrid. Desde 1998 hasta octubre de 2004. Miembro del Comité de Empresa de Madrid C-1 y Delegado de Prevención de Riesgos Laborales de la Comisión de Seguridad Social y Salud en representación de la CGT.

Desde octubre de 2004. Delegado de la Sección Sindical de CGT en Renfe en Málaga.

D. Marco Antonio, nacido el 17 de agosto de 1963, casado con un hijo menor de edad, presta servicios para RENFE con la categoría de oficial de oficio, especialidad ajustados montador, con antigüedad en la Red a efectos de concursos de 16 de septiembre de 1980 y en la categoría de 1 de julio de 1985, con residencia en Fuencarral-Madrid dependencia de taller de material remolcado.

La esposa del Sr. Marco Antonio, Dª Catalina, presta servicios para Renfe en Málaga, habiendo solicitado el Sr. Marco Antonio en varias ocasiones el traslado a Málaga para reunión de cónyuge, que no le ha sido concedido al no existir vacante de su categoría.

Con fecha 25/9/1997 el Sr. Marco Antonio solicitó ser cedido al TCR de Málaga, al tener conocimiento de la necesidad apremiante de mano de...

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