SAP Girona 58/2018, 29 de Enero de 2018

PonenteSONIA LOSADA JAEN
ECLIES:APGI:2018:397
Número de Recurso777/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución58/2018
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

ROLLO Núm. 777/2017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 47/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE FIGUERES

SENTENCIA Núm. 58/2018

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

Dña. SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONS CAROL GRAU

En la ciudad de Girona a, 29 de enero de 2018.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de Figueres, en la causa número 47/2016, seguidas por un delito CONTRA LA FAUNA, habiendo sido partes, como recurrente, el Ministerio Fiscal, y como recurridos

D. Casiano y D. Evelio, ambos representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales, Dña. Irene Gumà Torramilans, y asistidos por el Letrado, Sra. Salvanera Homs actuando como Ponente la Magistrado, Dña. SONIA LOSADA JAÉN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó Sentencia en fecha 1 de marzo del presente año en curso, en cuyos antecedentes se declara probado el factum, que al ser aceptado por la Sala y en aras a la brevedad no se reproducirá en la presente.

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:

"Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Don Casiano del delito contra la fauna por el que había sido acusado en este procedimiento.

Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Don Evelio del delito contra la fauna por el que había sido acusado en este procedimiento.

Declaro de oficio las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra la señalada resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, alegando como motivos impugnativos los que son de ver en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, sin que se evacuara este por la defensa de los Sres. Evelio Casiano .

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, quedando las actuaciones pendientes para su examen deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia absolutoria recaída en los autos anteriormente referenciadas, al amparo del art. 790.2 LECr, al entender que el Juzgador a quo incurre en infracción de normas del ordenamiento jurídico por indebida inaplicación de los tipos previstos y penados en los arts. 335 y 336 del Código Penal, entendiendo, consecuentemente que el relato histórico declarado probado, es típico.

El art. 335. 1 del Código Penal castiga al que: "(...) cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca (...)" .

En la STS Núm. 1302/1999, de 8 de febrero de 2000, se señala lo siguiente: "La conducta así descrita no resulta subsumible en el art. 335 del Código Penal que sanciona la caza o pesca de especies no autorizadas, pero no la caza de especies autorizadas en lugares, momentos, cantidad o modo no permitidos, comportamientos estos últimos que pueden ser sancionados administrativamente, pero que no se incluyen en el tipo penal, pues éste no puede aplicarse a casos distintos de los comprendidos expresamente en el mismo ( art. 4.1 del Código Penal de 1995 )" . Y más adelante, se añade que "la captura de un ejemplar en una especie cuya caza está autorizada previa licencia o permiso especial, careciendo del mismo o fuera de los límites geográficos, temporales o cuantitativos administrativamente establecidos, constituye una infracción administrativa, pero no se integra en el artículo 335 del Código Penal, pues éste concreta su prohibición a la caza o pesca de especies no expresamente autorizadas, y no puede extenderse a otros supuestos distintos no comprendidos expresamente en el mismo ( art. 4.1º Código Penal de 1995 )" . También la STS nº 1726/2002, de 22 de octubre, y 23 de febrero de 2006, se ocuparon de la cuestión, y reafirmaron el criterio según el cual "lo sancionado es la caza o pesca de especies para las que no exista la previsión de autorización, pero no la de aquéllas respecto de las cuales pueda darse tal posibilidad, por hallarse normativamente prevista, aun cuando condicionada a la obtención de una habilitación específica", señalando más adelante que "la caza afectó a una especie autorizada, si bien sometida a un régimen especial de permisos y limitaciones", lo que hace que la conducta sea atípica.

En el presente supuesto el ejemplar capturado, una curruca capirotada (Sylvia atricapilla) -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 15/2020, 5 de Febrero de 2020
    • España
    • February 5, 2020
    ...de novembro de 2018 (ROJ: SAP B 13392/2018 - ECLI:ES:APB:2018:13392 ) e a SAP de Girona, Penal, Sección 3ª, do 29 de xaneiro de 2018 (ROJ: SAP GI 397/2018 - ECLI:ES:APGI:2018:397 Declaramos de oficio as custas xeradas na presente instancia. Tras seren vistos os artigos de xeral e pertinente ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR