SAP Barcelona 365/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2005:6329
Número de Recurso665/2004
Número de Resolución365/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Dª. AMPARO RIERA FIOLDª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDED. MIREIA RIOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 665/04

JUICIO VERBAL Nº 123/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 31 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 365/05

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 123/04, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, a instancia de la empresa IL JARDINETTO DI PEÑISCOLA, S.L., representada por la Procurador Doña Margarita Ribas Iglesias, contra Don Ángel Jesús, representado por la Procurador Doña Laura de Manuel Tomás; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de mayo de 2004, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Margarita Ribas Iglesias, en nombre y representación de IL JARDINETTO DI PEÑISCOLA, S.L.; DECLARO que el demandado, Ángel Jesús, ocupa la vivienda sita en CALLE000NUM000-NUM001. NUM002-NUM003 de Barcelona sin título alguno que le legitime para ello; y CONDENO al demandado Ángel Jesús a desocupar la finca y ponerla a disposición de la actora, legítima propietaria del inmueble, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de la primera instancia rechaza la excepción de falta de legitimación activa y estima la demanda de desahucio por precario ejercitada por la sociedad actora, en su calidad de propietaria de la finca sita en la CALLE000, nº NUM000-NUM001, NUM002NUM003, de Barcelona, al considerar que el documento de fecha 4 de febrero de 1998, suscrito por Don Daniel y Don Juan Manuel, aportado por la parte demandada como documento nº 1 (folio 71), tan sólo legitima al demandado Sr. Ángel Jesús para obtener una parte del precio en caso de practicarse la venta de dicha finca en unas determinadas circunstancias, pero no le atribuye ningún derecho de propiedad, ni cualquier otro que pudiera legitimarle para ocupar la vivienda litigiosa en contra de la voluntad del propietario, por lo que, el demandado carece de título para oponerse y debe devolver la posesión de la finca, con imposición de las costas.

Frente a la sentencia dictada se alza el demandado y manifiesta que el mero hecho de que en la misma se reconozca la validez y eficacia del citado documento, obliga a considerar la inadecuación del procedimiento opuesta en la contestación a la demanda, al no poder resolverse en el cauce de un juicio de desahucio por precario cuestiones complejas relativas a la propiedad. Reitera que en el año 1998 quiso comprar la vivienda, pero al no poder afrontar la totalidad de la operación, la adquirió mediante un pacto comisorio, llegando a través del Sr. Juan Manuel, apoderado de la sociedad actora, al acuerdo reflejado en el documento aportado como número 1, según el cual la entidad "Il Jardinetto di Peñiscola, S.L." adquiriría por cuenta de Don Ángel Jesús la finca litigiosa, quien abonaría íntegramente el precio de venta, de 32.300.000 pesetas, en cuanto a la cantidad de 24.600.000 pesetas mediante el abono mensual de la correspondiente cuota hipotecaria, y el resto mediante el pago de dos cambiales, avaladas por Don. Ángel Jesús a nombre de la asociación "ANPIFF" de la que era presidente. Asimismo, indica que asumió el pago de todos los gastos de comunidad...

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