SAP Segovia 33/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2006:260
Número de Recurso33/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución33/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00033/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 33/2006

P E N A L

Recurso de Apelación

Número 33 Año 2006

Procedimiento Abreviado

Número 97 Año 2006

Juzgado de lo Penal

de S E G O V I A

En la Ciudad de Segovia, a doce de Julio de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Don Andrés Palomo del Arco, Presidente, y Don Gonzalo Criado del Rey Tremps, y Dª Pilar Alvarez Olalla (suplente), Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por delito de robo con fuerza, en la que son acusados, Luis Pablo, Rocío Y Eduardo, cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el citado primer acusado representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez García, y defendido por la Letrada Sra. García García, recurso en el que han sido partes el citado primer acusado, como parte apelante, y como partes apeladas los otros dos acusados, representados por las Procuradoras de los Tribunales Sra. Escorial de Frutos y Sra. Pérez Muñoz, y defendidos por los Letrados Sra. Grande Escudero y Sr. Sáez de Baranda, respectivamente, y EL MINISTERIO FISCAL, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó Sentencia con fecha cinco de Mayo de 2006, que declara los siguientes "HECHOS PROBADOS: El acusado Luis Pablo, de nacionalidad marroquí, de común acuerdo con otra persona no enjuiciada en la causa al encontrarse rebelde, a quien no perjudica la presente resolución, entre el 22 de febrero y el 29 de marzo de 2005, en la localidad de san Rafael, partido judicial de Segovia, llevó a cabo los siguientes hechos:

1- En la vivienda sita en el NUM000 NUM001 del nº NUM002 de la CALLE000, URBANIZACIÓN000, propiedad de Gaspar, tras saltar por la terraza y forzar la puerta del balcón, causando daños por 28 euros, se apoderé de una cafetera, una aspiradora y una radio, todo ello tasado en 225 euros, efectos no recuperados.

2- En la vivienda sita en e NUM000 NUM003 del nº NUM002 de la CALLE000, URBANIZACIÓN000, propiedad de Carlos Miguel, sin que conste el empleo de fuerza, penetró en el interior de la vivienda y se apoderó de 2 bicicletas de montaña, tasadas en 480 euros, recuperadas, 2 cajas de herramientas y un taladro, tasado todo ello en 170 euros y no recuperado.

3- En la vivienda sita en el NUM004 NUM003 del nº NUM002 de la CALLE000, URBANIZACIÓN000, propiedad de Inocencio, tras forzar la puerta de la terraza y romper la persona, causando daños por importe de 74 euros, penetró en el interior y se apoderó de un juego de esquís, tasado en 295 euros, no recuperado.

4- En la vivienda sita en el NUM005 NUM001 del nº NUM002 de la calle y urbanización citada, propiedad de Elisa, empleando el mismo procedimiento anterior y causando daños por importe de 74 euros, penetró en el interior y se apoderó de una TV de 21 " Fistline, una Tv Grundig, un video, una video consola Nintendo, una radio, un compact-disc, un microondas y otros efectos, tasados todo ello en 885 euros, habiéndose recuperado 1 juego de llaves con la inscripción "Luis S.R".

5- En la vivienda sita en el NUM004 NUM001 del nº NUM002 de la calle y urbanización citada, propiedad de Carlos Francisco, tras penetrar empleando el mismo procedimiento anterior y causando daños por 46 euros se apoderó de diversa ropa, un puñal, un revólver inutilizado, una katana, dos réplicas de pistolas y dos carabinas, tasado todo ello en 1. 5 19,68 euros, recuperándose la katana una carabina, unas botas y una réplica de pistola, efectos tasados en 370 euros.

6-En la vivienda sita en el NUM005 NUM006 del nº NUM007 de la CALLE001 en san Rafael, propiedad de Gerardo, tras saltar el balcón y romper la cerradura de la puerta, causando daños por 300 euros penetró en el interior y se apoderó de una máquina de coser azulejos, un martillo rompedor, dos radiales y tres lijadoras, tasado todo ello en 1260,70 euros, todo ello recuperado.

7- En la vivienda sita en el NUM000 NUM003 del nº NUM008 de la CALLE000, URBANIZACIÓN000, propiedad de Jesús Luis, tras subir a la terraza y forzar una puerta de acceso al salón, causando daños por importe de 143,26 euros, penetró en el interior y se apoderó de un traje de caballero y varias botellas de bebidas alcohólicas, tasado todo ello en 345 euros, no recuperado.

8- En la vivienda sita en el NUM005 NUM001 del nº NUM009 de la CALLE001 de San Rafael, propiedad de Francisco, tras penetrar en la misma, empleando el procedimiento antes expresado, causando daños por importe de 28 euros, se apoderó de una cámara Cannon, un objetivo, una TV Sony, una bicicleta, un DVI) Sony, un video Aiwa, 100 euros, y, un equipo de música, tasado todo ello en 1.189,95 euros, recuperándose el equipo de música tasado en 149 euros.

9- En la vivienda sita en el NUM005 NUM003 del nº NUM009 de la CALLE001 de San Rafael, propiedad de María del Pilar, tras penetrar en la misma por el procedimiento antes mentado, causando daños por importe de 46 euros, se apoderó de unas botellas de licor y dos cajas de herramientas, tasado en 80 euros y recuperadas estas tasadas en 20 euros.

10- En la vivienda sita en el NUM000 NUM001 del nº NUM008 de la CALLE000, URBANIZACIÓN000, propiedad de Pedro Miguel, tras violentar la puerta de acceso a la terraza, causando daños por 78 euros, penetró en el interior y se apoderó de vino y alimentos por valor de 35,64 euros.

Todos los efectos y objetos recuperados, entregados provisionalmente a sus propietarios, lo fueron en el domicilio sito en el bajo nº NUM002 de la CALLE000 de la URBANIZACIÓN000 en San Rafael, en el que habitaba el acusado, Luis Pablo, y los acusados, Eduardo y, Rocío, si bien estos no de forma habitual.

No ha quedado acreditado que los acusados Eduardo y Rocío haya cometidos los apoderamientos anteriormente relatados, ni que tuvieran la posesión efectiva de los efectos sustraídos.

Todos los acusados son mayores de edad y carecen de antecedentes penales, encontrándose el acusado Luis Pablo, en situación legal en España a la fecha de la comisión de los hechos, teniendo permiso de residencia el acusado Eduardo.

Por razón de la presente causa se decretó la prisión preventiva del acusado Luis Pablo en fecha 18 de abril de 2005, situación en la que permanece, decretándose la prisión preventiva, igualmente, del acusado Eduardo el día 18 de abril de 2005, situación en la que permaneció hasta el día 15 de julio de 2005.

Todos los perjudicados, excepto Dª Elisa y D. Jesús Luis, han renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderles.

El acusado, Luis Pablo, a la fecha de los hechos era adicto a sustancias estupefacientes, que afectaba levemente a sus facultades volitivas."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: CONDENO A Luis Pablo, en quien concurre la atenuante analógica de adicción a sustancias estupefacientes del art. 21.6 en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR