SAP Barcelona 457/2010, 6 de Septiembre de 2010

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2010:5862
Número de Recurso900/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución457/2010
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 900/2009-J

Procedencia: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO Nº 372/2007 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SANT FELLIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 457/2010

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a seis de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 372/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Dª. Violeta, representada por el Procurador de los Tribunales D. ALFONSO LORENTE PARÉS, contra D. Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MONTSERRAT ZARAGOZA FORMIGA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta en fecha 21 de junio de 2007 por Doña Violeta contra Don Francisco, con los siguientes pronunciamientos:

  1. DECLARAR HABER LUGAR AL DESAHUCIO POR PRECARIO del demandado en relación con la vivienda sita en el Camí del DIRECCION000, número NUM000, NUM001, de Sant Joan Despi (Barcelona).

  2. CONDENAR al demandado y a las personas que con él habitaren dicha vivienda, sean o no de su familia, y a cualesquiera subarrendatarios, cesionarios u ocupantes que por cualquier título pudieran habitar en el inmueble, a DESALOJARLO en el plazo máximo de UN (.-1.-) MES desde la notificación de la presente resolución (artículo 704 de la LEC ), dejándolo libre, vacuo, expedito y a disposición de la actora, bajo apercibimiento de ser lanzados a su costa si así no lo hicieren el día fijado.

  3. CONDENAR al demandado al pago de todas las costas procesales causadas en la presente instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dª Violeta, usufructuaria de la vivienda sita en Sant Joan d'Espí, Camí del DIRECCION000, NUM000, NUM001, ejercita acción frente a su hijo D. Francisco a fin de proceda a devolver la posesión de la vivienda en cuestión, que ocupa en precario.

La parte demandada se opone esgrimiendo diversas defensas, a las que nos referiremos en tanto afecten al recurso que ahora se resuelve.

La juez estima la demanda al considerar que la situación de comodato que esgrime el demandado no ha resultado acreditada.

El demandado recurre la sentencia.

SEGUNDO

La primera cuestión que plantea el apelante es la referente a la cuantía del proceso. Ésta se fijó en la demanda en el importe del valor catastral, y el apelante entiende que no es ésa la pauta a seguir sino la cuantía relativa a la adquisición del derecho de usufructo. La tesis no puede mantenerse. La acción ejercitada es la de desahucio por precario, y la cuantía de la misma se rige por lo establecido en el nº 2 del artículo 251 Lec . (Cuando el objeto del proceso sea la condena de dar bienes muebles o inmuebles, con independencia de que la reclamación se base en derechos reales o personales, se estará al valor de los mismos al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en la contratación de bienes de la misma clase.- Para este cálculo podrá servirse el actor de cualesquiera valoraciones oficiales de los bienes litigiosos, si no es posible determinar el valor por otros medios, sin que se pueda atribuir a los inmuebles un valor...

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