STSJ Asturias 2279/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2007:2650
Número de Recurso2663/2006
Número de Resolución2279/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 2663/2006, formalizado por el Letrado JUAN MANUEL BALIELA GARCÍA, en nombre y representación de Jose Miguel y de Jesús , contra la sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 177/2006, seguidos a instancia de Jose Miguel , Jesús frente a ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada representada por el Letrado de la COMUNIDAD, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Jose Miguel presta sus servicios para la Administración del Principado de Asturias como personal laboral de carácter indefinido con la categoría profesional de Agente de Inspección en el puesto de trabajo de jefe de Unidad de Supervisión, al que corresponde un complemento de destino 19 y un complemento específico C.

  2. - Jesús lo hace con la misma vinculación con la categoría profesional de Administrativo en el puesto de Coordinador de Gestión de autorizaciones, al que corresponde un complemento de destino 18 y un complemento específico C.

  3. - El 5 de julio de 2005 se firmó el V Convenio colectivo para el Personal laboral de la Administración demandada, publicado en el BOPAP de 26 de agosto cuyo artículo 3 establece que sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2005. En el Anexo III se publican las tablas salariales en las que se incrementan diversos complementos y pluses, y en Anexo V el catálogo de puestos de trabajo.

  4. - En el nuevo convenio, al puesto de Jefe de Supervisión y al de Coordinador de Gestión de Autorizaciones les corresponde un complemento de destino 22 y un específico C. A los efectos se les comenzó a abonar el complemento de destino con efectos desde el 5 de julio de 2005, fecha de entrada en vigor del citado convenio.

  5. - Presentaron reclamación previa en tiempo y forma que fueron desestimadas por dos resoluciones de 10 de enero de 2006; las demandas se interpusieron el 15 de marzo, acordándose la acumulación de todas ellas en los presentes autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
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