SAP Barcelona 55/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2009:816
Número de Recurso58/2008
Número de Resolución55/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 55/2009

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 259/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, a instancia de Don Jesús María , representado por el Procurador Don Francisco Toll Musterós y asistido por el Letrado Don Óscar Serrano Castells, contra Don Octavio , representado por la Procurador Doña Laura Espada Losada y asistido por la Letrado Doña Irene Bados Pérez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de julio de 2007, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demanda presentada por Jesús María frente a Octavio , declaro haber lugar a su desahucio por precario piso NUM001 NUM002 , Esc. Izda, de la Avda DIRECCION000 NUM000 de Barcelona, condenándolo a que lo desaloje en el plazo legal con apercibimiento de proceder a su lanzamiento en otro caso.

Se condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de febrero de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgador de instancia, tras rechazar la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por el demandado, considera que ha quedado acreditado que el actor es dueño de la vivienda litigiosa, desde el día 2 de noviembre de 2001, mientras que el demandado no ostenta título para seguir poseyendo dicha vivienda, ni ha probado que pague renta o merced alguna, sin que el hecho de haber contratado junto con su padre un préstamo con "Banco Zaragozano" para financiar la compra de la mitad indivisa de la vivienda que pertenecía al hermano de aquél, y luego un segundo préstamo con "Credit Agricole" para cancelar el primero y pagar otras deudas, afecte a la titularidad en exclusiva del actor, por lo que, las discrepancias que puedan mantener las partes en torno a ambos préstamos, deberán en su caso dilucidarlas en otro proceso; por todo lo cual, estima la acción de desahucio por precario ejercitada en la demandada, con imposición de costas al demandado.

Este último se alza frente a la sentencia dictada y discrepa de las apreciaciones del Juzgador respecto del concepto de precario y su tratamiento doctrinal y jurisprudencial a tenor de la nueva LEC, indicando que dicho concepto es ahora más reducido, al introducir el término de "cedida en precario", habiendo pasado a ser un proceso plenario, sin limitación de debate ni medios probatorios, y produciendo la sentencia que recaiga efectos de cosa juzgada. Alega, asimismo, error en la valoración de la prueba, afirmando que la documental y la testifical ponen en evidencia la existencia de un derecho dominical en litigio con el derecho del actor, sin que tal debate pueda dilucidarse en este proceso meramente posesorio, de forma que, al existir una prueba semiplena o de apariencia de buen derecho del título del demandado, contrato de compraventa verbal de la mitad indivisa de la finca, es suficiente para que la acción posesoria sea desestimada. Finalmente, señala que se ha infringido el artículo 24 CE , al no haberse practicado por causas imputables al tribunal las pruebas propuestas y admitidas consistentes en oficios a las entidades bancarias a fin de que certificaran que el actor recibió el dinero obtenido de los préstamos, lo cual le ha ocasionado una efectiva indefensión, solicitando por ello que se declare la nulidad de actuaciones y retrotraiga el proceso al momento en que debió practicarse dicha...

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