Prólogo

AutorLuis Morell Ocaña
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo
Páginas17-18

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Es de agradecer a la autora que nos muestre lo que podría llamarse la cara oculta de nuestro régimen local. La provincia es una realidad social que, al acceder al régimen local, se convierte, a los comienzos del siglo xx, en el gran suplente. Está junto al municipio para cooperar en el diseño y la realización de los servicios públicos de competencia municipal. Pero también lo es de las comunidades autónomas, a pesar de la tensión aparente que, en ocasiones, se advierte entre una y otra institución. Aquéllas van reconociendo la experiencia gestora de las diputaciones provinciales; cuentan ellas en competencias tan características como las de carreteras, asistencia social y otras más. Cuando las previsiones constitucionales se ponen en marcha, las comunidades autónomas llaman a las diputaciones provinciales y, al mismo tiempo que les van rebañando formalmente las competencias, las van situando en otras, ahora de la competencia autonómica. Así, por ejemplo se instrumentan distintas técnicas de trasvase competencial autonómico a las diputaciones provinciales. Hace falta ir repasando las distintas leyes autonómicas sectoriales para caer en la cuenta de que, no en el régimen de autonomía provincial, pero sí en el de cooperación, las diputaciones van recobrando algunos de sus característicos servicios. Queda poco, en las capitales provinciales, de lo que fue la antigua Administración periférica del Estado; pero al compás de una trayectoria que va borrando los trazos característicos de la presencia del Estado, la provincia va recuperando su perfil instuticional, ahora más cerca de la comunidad autónoma y siempre junto al municipio.

Es, precisamente, ese cambio en el perfil de la institución, en la medida en que se va desestatalizando, lo que desde hace tiempo se considerara como un recesivo en el entramado del Derecho público español. Así se explica que, tanto desde las posiciones de derecha, como ocurre en el Estatuto provincial de Calvo Sótelo, como desde el centro y la izquierda, cada vez que se hace frente a una reforma constitucional, la provincia oscila entre el recuerdo de lo que ya pasó y la conveniencia de mantener la institución aun a regañadientes. Fue el profesor Pérez Serrano el que, al hilo de la Constitución de 1931, que al final recoge la institución provincial, señalaba que, como tantas y tantas veces, se presenta la venganza de la provincia y luce en la norma constitucional.

Habría que resaltar, refiriéndonos a la etapa...

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