SAP Barcelona 429/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteBEATRIZ GRANDE PESQUERO
ECLIES:APB:2007:8689
Número de Recurso40/2007
Número de Resolución429/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO número: 40/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 446/06

JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona

SENTENCIA nº

Iltmos. Srs.:

Dª Beatriz Grande Pesquero

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a 7 de junio del año dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de Apropiación Indebida, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Alargé Salvans en nombre y representación de Doña Julieta, defendido por la Letrada Doña María Haro Benet contra la sentencia dictada en los mismos el día 23 de noviembre de 2006 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Roberto de un delito de apropiación definida ya definido, con todos los pronunciamientos favorables a su favor. Se imponen de oficio las costas originadas en el presente procedimiento".

Tercero

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Cuarto

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal absolviendo a Roberto como partícipe de un delito de apropiación indebida es recurrida por la representación procesal y asistencia técnica de Julieta, invocando error en la apreciación de la prueba y que en la sentencia se fundamenta que no concurren los elementos integrantes del delito de apropiación indebida del art. 252.1 del C.P en relación al art. 249 del mismo texto legal, cuando concurren todos y cada uno de ellos.

SEGUNDO

Ha de recordarse que aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que es al Juez "a quo" a quien le corresponde valorar las pruebas practicas en el plenario según su conciencia -artículo 741 de la Lecr.- por lo que deben respetarse sus conclusiones fácticas, excepto en el supuesto de que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.

En ese sentido, la STC...

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