SAP Barcelona 183/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteBEATRIZ GRANDE PESQUERO
ECLIES:APB:2008:2430
Número de Recurso268/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución183/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO número: 268/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 522/06

JUZGADO DE LO PENAL número 14 de Barcelona

SENTENCIA nº

Iltmos. Sres.:

Dª Elena Guindulain Oliveras

Dª Beatriz Grande Pesquero

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a 6 de marzo del año dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de Estafa y Falsedad de documento Público, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert en nombre y representación de Mutual Flequera de Catalunya S.L, defendido por el Letrado Don Jose M. Bueno Bueno, contra la sentencia dictada en los mismos el día 7 de junio de 2007 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Pedro y a Valentín de los delitos de estafa y falsedad por los que se les acusaba, con todos los pronunciamientos favorables, ordenando la cancelación de cuantas medidas de aseguramiento se hubieran adoptado en su caso, bien personales o patrimoniales, declarando de oficio las costas del procedimiento que se hubiera causado".

Tercero

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Cuarto

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

UNICO.- Se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal absolviendo a Pedro y a Valentín como partícipes de un delito de estafa y falsedad, es recurrida por la representación procesal y asistencia técnica de Mutual Flequera de Catalunya S.L, invocando sustancialmente, error en la apreciación de la prueba, habida cuenta, se afirma, que dos de los tres peritos que depusieron en el plenario son contundentes al afirmar que los daños sufridos por el vehículo siniestrado en ningún caso pudieron ser causados de la manera que se refiere en el parte amistoso de accidente y por el contrario, el perito aportado por la defensa de los acusados es el único en manifestar que existe alguna posibilidad de que los daños se causaran como referían los acusados. Añade, que con ánimo de lucrarse de la compañía aseguradora Mutual Flequera de Catalunya S.L, los dos vehículos idearon de forma conjunta un plan a sabiendas de su falsedad, la existencia de un accidente en el que declararon que se causaron daños mas graves que los realmente ocurridos.

SEGUNDO

Ha de recordarse que aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración...

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