SAP Barcelona 183/2008, 6 de Marzo de 2008
Ponente | BEATRIZ GRANDE PESQUERO |
ECLI | ES:APB:2008:2430 |
Número de Recurso | 268/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 183/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO número: 268/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 522/06
JUZGADO DE LO PENAL número 14 de Barcelona
SENTENCIA nº
Iltmos. Sres.:
Dª Elena Guindulain Oliveras
Dª Beatriz Grande Pesquero
D. José María Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a 6 de marzo del año dos mil ocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de Estafa y Falsedad de documento Público, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert en nombre y representación de Mutual Flequera de Catalunya S.L, defendido por el Letrado Don Jose M. Bueno Bueno, contra la sentencia dictada en los mismos el día 7 de junio de 2007 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.
Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Pedro y a Valentín de los delitos de estafa y falsedad por los que se les acusaba, con todos los pronunciamientos favorables, ordenando la cancelación de cuantas medidas de aseguramiento se hubieran adoptado en su caso, bien personales o patrimoniales, declarando de oficio las costas del procedimiento que se hubiera causado".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
UNICO.- Se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se tienen por reproducidos.
Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal absolviendo a Pedro y a Valentín como partícipes de un delito de estafa y falsedad, es recurrida por la representación procesal y asistencia técnica de Mutual Flequera de Catalunya S.L, invocando sustancialmente, error en la apreciación de la prueba, habida cuenta, se afirma, que dos de los tres peritos que depusieron en el plenario son contundentes al afirmar que los daños sufridos por el vehículo siniestrado en ningún caso pudieron ser causados de la manera que se refiere en el parte amistoso de accidente y por el contrario, el perito aportado por la defensa de los acusados es el único en manifestar que existe alguna posibilidad de que los daños se causaran como referían los acusados. Añade, que con ánimo de lucrarse de la compañía aseguradora Mutual Flequera de Catalunya S.L, los dos vehículos idearon de forma conjunta un plan a sabiendas de su falsedad, la existencia de un accidente en el que declararon que se causaron daños mas graves que los realmente ocurridos.
Ha de recordarse que aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración...
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