STSJ Comunidad de Madrid 184/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2015:797
Número de Recurso1685/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución184/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0012955

Procedimiento Ordinario 1685/2012

Demandante: MARICHAL FORWARDING, S.L.

PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 184

RECURSO NÚM.: 1685-2012

PROCURADOR D. FELIPE SEGUNDO DE JUANAS BLANCO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Sandra María González de Lara Mingo

Dña. Carmen Álvarez Theurer ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 9 de febrero de 2015.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1685-2012 interpuesto por MARICHAL FORWARDING, S.L. representado por el procurador D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 3.9.2012 reclamación nº 28/17991/2010, interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 3-2-2015 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el 3 de agosto de 2012 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/17991/10, interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de imposición de sanción núm. de referencia 2006280221860G, por una infracción tributaria consistente en dejar de ingresar la cuota tributaria dentro del plazo reglamentario, dictado por la Administración de Hortaleza-Barajas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, derivado del acuerdo de liquidación por el concepto de IRPF Retenciones de arrendamientos urbanos, 115, período 11/2005, por cuantía de 1.229,77 euros.

Sobre el número de referencia e importe de la sanción que se expresa en le resolución recurrida del TEAR debe señalarse que no es el que se indica en el encabezamiento de la resolución de 3 de agosto de 2012, ya que como se puede apreciar en la resolución del recurso de reposición de 14 de abril de 2010 y en el acuerdo sancionador de 2 de julio de 2008, y en el documento de pago adjunto al mismo, el número de referencia es 2006280221790G, la clave de liquidación es A2860708506025678 y el importe a ingresar de la sanción reducida es 4.804,13 euros, importe que coincide con el fijado por la recurrente, correspondiendo al concepto 111-RETENC. E ING. A CTA. GRANDES EMPRESAS Ejercicio 2005 Periodo 11 Número de justificante:1110049815910.

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en su demanda que se declare no ser conforme a derecho la sanción impuesta de 4.804,13 # y en consecuencia la nulidad de la misma.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que la sanción de referencia proviene de una infracción tributaria por dejar de ingresar dentro de plazo la deuda tributaria relativa a las 111. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA ARRENDAMIENTOS GRANDES EMPRESAS. Ejercicio 2.005. Periodo 11 cuyo plazo de presentación de declaraciones en periodo voluntario finalizó el 20 de diciembre de 2.005. En fecha 15 de septiembre de 2.005 el Juzgado de lo Mercantil n °1 de Madrid dictó Auto declarando el concurso voluntario 393/2005 de la entidad mercantil Marichal Forwarding, S.L. III . El Acta de la Junta de Acreedores por la que se aprueba judicialmente la propuesta de Convenio es de fecha 15 de abril de 2.008. En consecuencia, la deuda tributaria es posterior a la declaración del concurso por lo que, en virtud del artículo 49 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, conforme a la vis atractiva del concurso; Declarado el concurso, todos los acreedores del deudor, ordinarios o no, cualesquiera que sea su nacionalidad y domicilio, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva del concurso. Que la Administración tributaria no procedió a impugnar la lista de acreedores conforme a lo dispuesto en el artículo 96.3 de la Ley Concursal solicitando la inclusión del crédito de carácter post concursal en la masa pasiva del concurso.

Considera la recurrente que conforme a lo dispuesto en el artículo 97.1 de la Ley Concursal la falta de impugnación en tiempo y forma de la lista de acreedores conlleva que la Administración tributaria no podrá plantear pretensiones de modificación al contenido del documento. En consecuencia y dado que la deuda reclamada no fue reconocida en el procedimiento concursal de referencia y existiendo la misma a la fecha de declaración del concurso, ha precluido el derecho de la Administración tributaria a su reclamación, por lo que procede la anulación de la sanción impuesta, con archivo de las actuaciones.

Manifiesta en la demanda que respecto del...

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