SAP Asturias 176/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2006:2036
Número de Recurso127/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución176/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 176

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS

DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RUA

En OVIEDO, a seis de Julio de dos mil seis

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Juicio Oral, seguidos con el nº 364/05 en el Juzgado de lo Penal nº Dos de Oviedo,(Rollo de Sala nº 127/06), en los que aparece como apelante Pedro Francisco representado por la Procurador Doña Carmen María López Álvarez, bajo la dirección del Letrado Don Ivan de Santiago González, e Luisa representada por la Procuradora Doña Blanca Álvarez Tejón y bajo la dirección del Letrado Doña Rocio Tejedor López y como apelado EL MINISTERIO FISCAL y Jose Enrique representado por la Procuradora Doña Blanca Alvarez Tejón y bajo la dirección del Letrado Doña Rocio Tejedor López; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 20de febrero de 2006 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que ABSOLVIENDO a Luisa de cuantos cargos se dirigieron contra ella en méritos de esta causa, debo condenar y CONDENO al acusado Pedro Francisco como autor de un DELITO DE LESIONES ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON SEIS EUROS DE CUOTA DIARIA que en caso de impago determinará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas, con imposición de una TERCERA PARTE DE LAS COSTAS y que en concepto de responsabilidad civil INDEMNICE a Luisa en la suma que se determine en ejecución de sentencia según lo señalado en el penúltimo fundamento de derecho. Asimismo debo condenar y CONDENO a Jose Enrique como autor de una FALTA DE MALTRATO ya definida, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA CON CUATRO EUROS DE CUOTA DIARIA que en caso de impago determinará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas, con imposición de una TERCERA PARTE DE LAS COSTAS".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 3 de julio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los de la sentencia impugnada y entre ellos la Declaración de Hechos Probados pero con la precisión de señalar que: "A consecuencia de la agresión Luisa resultó con disfunción temporo-mandibular derecha con dolor de baja intensidad y chasquido a la apertura máxima de la mandíbula".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo se interpone recurso de apelación por la representación del condenado Pedro Francisco y tras alegar error en la apreciación de la prueba, al afirmar que su representado tan sólo protagonizó un incidente verbal con Luisa

, mas que en ningún momento le causó lesión alguna, siendo por el contrario dicho recurrente agredido por Luisa y Jose Enrique cuando se personaron en su domicilio, habiéndose limitado en todo momento a repeler la agresión de que era objeto, interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se le absuelva del delito de lesiones y por el contrario se condene a los otros dos denunciados como autores de un delito de lesiones del Art. 147 o de una falta del artículo 617 del Código Penal , debiendo ambos indemnizarle por las lesiones sufridas.

Igualmente interpone recurso la representación de Luisa quien impugna dicha resolución única y exclusivamente en lo referente al aspecto civil, interesando se declare que la secuela que padece de "disfunción temporo-mandibular" deriva de los hechos enjuiciados, interesando se fije el importe de la responsabilidad civil en la suma de 13.078,12 euros.

SEGUNDO

Sentado lo anterior y en lo referente al recurso interpuesto por el condenado ha de señalarse que en la sentencia apelada se recoge acertadamente el resultado de los hechos haciéndose correcta apreciación de las pruebas practicadas, debiendo aceptarse dicho relato, pues no obstante las posibilidades revisorias conferidas al Tribunal de apelación y aunque el ámbito de revisión de las cuestiones jurídicas sea ilimitado, el Juez "a quo" es quien realmente aprovecha al máximo las ventajas de la inmediación de la prueba y por ello la apreciación realizada por el mismo conforme a las prescripciones del Art. 741 de la L.E.Cr . , de la que es lógica consecuencia la resultancia fáctica debe aceptarse de no haber motivos ponderados que evidencien que...

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