STSJ Murcia 426/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2007:2162
Número de Recurso2473/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución426/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 426/07

En Murcia, a dieciocho de mayo de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.473/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 381,59 € y referido a: comprobación de valores en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante:

D. Luis Pedro , representado por el Procurador Sr. D. Carlos Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Cebrián Carrillo.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (TEAR), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de marzo de 2003, que estima en parte la reclamación económico administrativas número 30/2019/02 interpuesta contra el Acuerdo del Jefe de Servicio de Gestión Tributaria de 2 de julio de 2002, que da por terminado el procedimiento de tasación pericial contradictoria, y al no haber efectuado la valoración del bien el perito designado por la parte en la Tasación Pericial Contradictoria, entiende que el sujeto pasivo acepta la tasación efectuada por la Administración, y acuerda conceder un nuevo plazo de ingreso de la liquidación suspendida y que se gire liquidación de intereses por el tiempo transcurrido.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día sentencia en la que se declare la caducidad del expediente de tasación pericial contradictoria, la nulidad de pleno derecho de todos los actos realizados tras la caducidad del expediente, y la consecuente prescripción de la deuda o del derecho de la Administración a realizar la liquidación, o subsidiariamente, anule y deje son efecto la resolución recurrida ordenando a la Administración liquidatoria que emita nueva valoración con los datos aportados en este recurso y que constan en el expediente administrativo, dejando la posibilidad, en todo caso, de practicar nueva tasación pericial contradictoria por esta parte por sus trámites legales oportunos.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1 de septiembre de 2003, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4 de mayo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo, como ya hemos señalado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de marzo de 2003, que estima en parte la reclamación económico administrativas número 30/2019/02 interpuesta contra el Acuerdo del Jefe de Servicio de Gestión Tributaria de 2 de julio de 2002, que da por terminado el procedimiento de tasación pericial contradictoria, y al no haber efectuado la valoración del bien el perito designado por la parte en la Tasación Pericial Contradictoria, entiende que el sujeto pasivo acepta la tasación efectuada por la Administración, y acuerda conceder un nuevo plazo de ingreso de la liquidación suspendida y que se gire liquidación de intereses por el tiempo transcurrido.

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes: Por la parte actora se presentó a autoliquidación, por el concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en la Dirección General de Tributos de la CARM, el 9 de enero de 1996, una escritura pública de declaración de obra nueva, que junto con una de compraventa se había otorgado el 20 de diciembre de 1995, en la que los cónyuges D. Luis Pedro y Dª Julia vendían a Don Lucio la finca registral NUM000 y la edificación en ella integrada, cuya inscripción solicitaban del Registrador de la Propiedad, sita en el término de Murcia, partido de Llano de Brujas, asignando a la finca y edificación transmitida un valor de 5.000.000 ptas., del que laobra nueva se valoraba en 4.000.000 ptas. Disconforme la Administración con el valor dado a la obra nueva y a la finca, practicó comprobación de valores de la que resultó un valor comprobado de 15.363.000 ptas. para la compraventa y 13.688.000 ptas. para la obra nueva, lo que se notificó al transmitente, hoy recurrente; practicando liquidación, fijando la citada cantidad (13.688.000 ptas.) como base imponible, y como total a ingresar la cantidad de 63.492 ptas.; lo que fue notificado al Sr. Luis Pedro el 10 de noviembre de 1999.

El 21 de diciembre de 1999, el hoy recurrente, disconforme con la citada valoración, se adhirió a la solicitud de la práctica de Tasación Pericial Contradictoria realizada por el adquirente del bien, Sr. Lucio (quien también impugnó la resolución que ponía fin al procedimiento y que fue objeto de enjuiciamiento en la Sentencia de esta misma Sala de 23 de abril de 2007, Sentencia nº 346/07 ); habiéndose acordado dicha tasación...

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