STSJ Murcia 302/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2005:2056
Número de Recurso754/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución302/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 302/05

En Murcia, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 754/02, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía indeterminada (inferior a 25.000.000 ptas.), y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante:

Dª. Elisa , representada por el Procurador D. María Dolores Carrillo López y defendido por el Abogado

D. Fermín Guerrero Faura.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de enero de 2002 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº. 30/443/00, presentada contra la resolución de la Dependencia de Gestión Tributaria AEAT, Delegación Especial, que desestima la solicitud de rectificación de la autoliquidaciones presentadas por la reclamante en concepto de Impuesto sobre la Renta de los ejercicios 1994 a 1997, por entender que incurrió en un error al computar como rendimiento regular del trabajo personal las cantidades percibidas por su jubilación anticipada de la entidad ANTARES, S.A., debiendo considerar tales prestaciones como rendimientos irregulares en atención al período de generación de las mismas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que considere rentas irregulares las cantidades recibidas por la actora en concepto de indemnización por su jubilación anticipada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3-5-02, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15-04-05.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) La recurrente trabajadora de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., siendo empleada de plantilla en activo y de carácter fijo con más de 30 años de servicios, recibió el 27 de abril de 1994 a los 61 años de edad, de dicha entidad una comunicación en virtud de la cual se la jubilaba anticipadamente a cambio de una cantidad de 9.486.092 ptas. que se le abona de forma divida por meses (60 meses a razón de 187.085 ptas.), instrumentándose el pago a través de la compañía de Seguros Antares S.A.

3) En la declaración de la renta correspondiente a los ejercicios 1994 a 1997 estimó que dichas cantidades eran rendimientos íntegros del trabajo personal regulares. En las solicitudes de rectificación sin embargo afirma haber incurrido en un error al realizar tal calificación, entendiendo que se trata de rendimientos irregulares; y ello en atención al período de generación de las cantidades abonadas, tanto si se considera como tal el número de años de permanencia en la empresa (más de 30) como el que faltaba para alcanzar la edad de jubilación, en ambos casos superior al año.

4) La solicitudes fueron denegadas, interponiendo la correspondiente reclamación económico administrativa, que fue desestimada por la resolución objeto del presente recurso jurisdiccional.

La denegación por parte de la Administración se basa en considerar que las cantidades cuestionadas, integrantes de la base imponible de los citados ejercicios, son renta regular y no renta irregular.

SEGUNDO

Por consiguiente la cuestión planteada consiste en determinar si las autoliquidaciones de IRPF practicadas por el recurrente ante la AEAT de Murcia, por los períodos antes referidos, considerando renta regular las prestaciones percibidas de la Compañía Telefónica (a través de la entidad ANTARES S.A., SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES), de la que fue empleado durante más de 30 años, en compensación a su jubilación anticipada, materializada en el abono mensual de una determinada cantidad, se ajustan o no a Derecho, y en concreto al art. 59. 1 b) de la Ley 18/91 de 6 de Junio , reguladora del IRPF que dispone que serán rentas irregulares "Los rendimientos que se obtengan por el sujeto pasivo de formanotoriamente irregular en el tiempo o que siendo regular, su ciclo de producción sea superior a un año".

La parte actora se limita a decir en esta vía jurisdiccional que son rendimientos irregulares en atención al período de generación de las mismas, y ello tanto si se considera como tal período el de permanencia en la empresa o el que faltaba para alcanzar la edad de jubilación, en ambos casos superior...

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