STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Julio de 2005

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2005:8497
Número de Recurso85/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de apelación 85/2004 SENTENCIA NUMERO 990 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCI0N SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop En la Villa de Madrid, a catorce de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 85/2004, interpuesto por D. Humberto , representado por el Letrado D. Juan Manuel Cuesta Iglesias, contra la sentencia fecha 15 de diciembre de 2003 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 52/03 .

Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día quince de diciembre de dos mil tres, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 52/03, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado D. Juan Manuel Cuesta Iglesias en nombre y representación de D. Humberto contra la resolución de fecha 17 de febrero de dos mil tres, dictada por el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, recaída en el expediente NUM000 , por el que se proceda a la demolición de las obras abusivamente realizadas, debo confirmar y confirmo el acto administrativo impugnado por ser conforme a derecho. Sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día cinco de febrero de dos mil cuatro de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha seis de febrero de dos mil cuatro se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día cinco de marzo de dos mil cuatro por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha ocho de marzo de dos mil cuatro, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día catorce de julio de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Humberto se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2003 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Madrid por la cual se procede a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 17 de febrero de 2003 por la que se procedía a requerirle para que en el plazo de un mes procediese a la demolición de las obras abusivamente realizadas.

Por la representación del Ayuntamiento de Madrid se interesa la desestimación del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Conviene tener en cuenta, a la hora de examinar los motivos del recurso de apelación, cual es la finalidad del mismo, ya que no se trata de repetir cuanto quedó expuesto en los HECHOS Y

FUNDAMENTOS DE DERECHO

consignados en el escrito de demanda. Tal proceder procesal implica un apartamiento de la verdadera naturaleza del recurso de apelación, cuya finalidad ha de ser la de demostrar que la sentencia de la que se disiente, ha incurrido en errónea aplicación de las normas, o en incongruencia, o en inaplicación de la normativa procedente; o en aportar cualesquiera otras razones que tiendan a su revocación con una base sustancial; ya que tal recurso, promotor de una segunda instancia, no tiene por objeto una mera repetición del proceso de la primera instancia ante el Tribunal " ad quem" sino una verdadera revisión de la sentencia apelada (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de abril de 1997, de 15 de julio y 22 de mayo de 1.996, 24 de octubre de 1.995 etc.).

En el mismo sentido cabe citar la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 1995 en la que se establece la siguiente doctrina: "El escrito de alegaciones de la parte recurrente ha reproducido, prácticamente de modo literal el contenido de la demanda, incurriendo, pues en la misma...

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