SAP Alicante 690/2010, 18 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución690/2010
Fecha18 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0004116

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000326/2010-RAPIDO -Dimana del Juicio Oral - 000083/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DENIA

d. urg 55/10

Apelante Araceli

Abogado CARME R0NDA BARRAGAN

Apelado/s Valentín

Abogado MARIA ISABEL SALVE MANSILLA

SENTENCIA Nº 690/2010

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

En la ciudad de Alicante, a Dieciocho de octubre de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 95, de fecha 8 de marzo de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 83/2010, habiendo actuado como parte apelante Araceli, dirigido por el Letrado Sr./a. R0NDA BARRAGAN, CARME, y como parte apelada Valentín, y dirigido por el Letrado Sr./a. SALVE MANSILLA, MARIA ISABEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Valentín del delito de amenazas en el ámbito familiar de que venía siendo acusado.

Se declaran las costas de oficio.

Déjese inmediatamente sin efecto las medidas de protección a la víctima adoptadas por auto de 24-02-2010.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Araceli el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 18/10/10.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La solicitud de vista pública que contiene el recurso no puede tener favorable acogida, porque su celebración está condicionada por la práctica de prueba en segunda instancia, no habiendo motivo legal para proceder a repetir las pruebas del juicio, por no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 790.3 L.E.Crim .

El art. 790.3 L.E.Crim . regula de forma tasada las posibilidades probatorias de la segunda instancia, limitándola a aquellos supuestos en que no se ha podido proponer en la primera instancia; las que propuestas fueren indebidamente rechazadas; y las que admitidas no pudieron practicarse por causa no imputable al proponente; y en ninguno de estos supuestos se encuentran las pruebas pr5acticadas en el plenario de instancia, cuya reiteración solicita la apelante en esta instancia superior.

La aceptación de la tesis del recurso, recibir declaración a los intervinientes en el juicio y al denunciado absuelto para poderlo condenar, alteraría la esencia misma de la segunda instancia, fundada en la revisión de la decisión adoptada en primera instancia, en base a las pruebas practicadas ante ella, mediante el examen de la racionalidad de la valoración efectuada por el Juez de instancia y la adecuación de su silogismo a la trascendencia penal del suceso; de manera que la repetición de esas mismas pruebas ante el órgano superior, que en realidad supone celebrar de nuevo el juicio, atacaría frontalmente el principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, a menos que se descubran datos novedosos que lo permitan; y, en definitiva, esa nueva celebración...

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