SAP Alicante 500/2010, 12 de Julio de 2010

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2010:2279
Número de Recurso194/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución500/2010
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0002286

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000194/2010- Dimana del Juicio Oral - 000131/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ELX

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE

Ape pa 9/08

Apelante Carmen

Abogado ESPERANZA DEL AMO CABALLERO

Apelado/s Pedro Jesús

Abogado JUAN SAEZ VILLARROYA

SENTENCIA Nº 500/10

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

En la ciudad de Alicante, a Doce de julio de 2010

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 316, de fecha 1 de diciembre de 2009 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ELX en el Juicio Oral - 131/2009, habiendo actuado como parte apelante Carmen, dirigido por el Letrado Sr./a. AMO CABALLERO, ESPERANZA DEL, y como parte apelada Pedro Jesús, dirigido por el Letrado Sr./a. SAEZ VILLARROYA, JUAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a

D. Pedro Jesús de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarándose de oficio las costas procésales.

Firme que sea la presente resolución quedarán sin efecto las medidas cautelares de naturaleza penal establecidas en el Auto de 12 de enero de 2009 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer 1 de Elche.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Carmen el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 9/7/10 .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La referencia inicial del recurso a la equivocación sufrida en la denominación de la denunciante al designarla en la sentencia, constituye un error material que puede ser salvado en cualquier momento por el órgano enjuiciador (arts. 267,1 y 3 LOPJ y 161 L.E.Crim), a quien se encomienda la tarea de efectuarlo, tras la confirmación de esa circunstancia en la misma.

SEGUNDO

Los extensos alegatos en que la defensa de la denunciante funda su disconformidad con la sentencia absolutoria dictada por el juzgador de instancia se alza contra la sentencia de instancia, en base a los cuales interesa la condena del denunciado, no pueden prosperar, porque su discrepancia con la decisión judicial parte de un examen detenido y amplio de cada una de las secuencias objeto de enjuiciamiento y de las circunstancias concurrentes en su supuesta comisión, que le parece demuestran la errónea valoración de las mismas que contiene la sentencia apelada.

Que el denunciado niegue los hechos y no reconozca la relación sentimental que mantuvo con la denunciante no demuestra que la haya sometido a trato degradante o maltrato físico o psíquico en el transcurso de la misma. En su estrategia de defensa puede acogerse al derecho que se le reconoce legalmente de guardar silencio o de responder en la forma que tenga por conveniente al no estar obligado a decir verdad, como los testigos.

Frente a la tesis culpabilista que plantea la recurrente debe prevalecer la interpretación realizada por el Juez de instancia de la actuación de la apelante en relación de los incidentes denunciados y de las pruebas del juicio, que le genera una duda razonable sobre la verosimilitud de su versión incriminatoria, por...

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