SAP Barcelona 271/2011, 2 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 271/2011 |
Fecha | 02 Marzo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO número: 344/2010
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 235/2010
JUZGADO DE LO PENAL número 3 de Manresa
SENTENCIA número:
Iltmos. Srs.:
D. José María Assalit Vives
D. Carlos González Zorrilla
D. José Ramón Agustina Sanllehí
En la ciudad de Barcelona, a 2 de marzo de 2011.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de estafa, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sr./Sra. Badia Selva en nombre y representación de Maximino y Emilia contra la sentencia dictada en los mismos el día 30 de septiembre de 2010 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal, Noemi y Luis Miguel .
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos González Zorrilla, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Los hechos declarados probados en la sentencia de instancia son los siguientes:
" Probado y así se declara que el dia 20 de abril de 2005, Maximino y Emilia, firmaron con la compañía mercantil Promocions Oliva Alcida SL un contrato de compromiso de compraventa abonándose en fecha. 10 de noviembre a cuenta del precio, la cantidad de 31.453,73 euros.
No ha quedado probado que las acusadas con ánimo de lucro,tuvieran en ese momento intención de no entregar el piso y 'quedarse con lo adelantado.
Ha quedado probado que la construcción de la vivienda alcanzó aproximadamente entre un 80% del total "
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Noemi Y Luis Miguel del delito de estafa con todos los pronunciamientos favorables ".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal absolviendo a Noemi Y Luis Miguel como responsables de un delito de estafa se alega por la parte apelante errónea valoración de la prueba por parte del juzgador.
Al respecto debemos recordar la doctrina constitucional iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre, y reiterada en numerosas Sentencias posteriores, hasta llegar a las recientes SSTC 14/2005, de 31 de enero, 1...
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