SAP Vizcaya 124/2003, 10 de Marzo de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 3 (civil)
Fecha10 Marzo 2003
Número de resolución124/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno. 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-01/029795

A. VRB. DES. F. P. L2 519/02

O. Judicial Origen: Jdo 1ª Instancia nº 1 (Bilbao)

Autos de J. VERB. DESH. LECN 735/01

Recurrente: Eva

Procurador/a: PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado/a: JESUS GONZALEZ RIVEIRO

Recurrido: Mercedes

Procurador/a: LIDIA ZABALA SALEGUI

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 124

ILMOS. SRES.

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

D/Dña. RUBEN MANSO ECHEZARRETA

En BILBAO, a diez de marzo de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Juicio de Desahucio n° 735/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante, Eva , representada por el Procurador Sr. Carnicero Santiago y dirigida por el Letrado, Jesús González Riveiro y como apelado, Mercedes , representado por la Procuradora Sra. Zabalegui Andonegui.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia de fecha 8 de Febrero de 2002 es del tenor literal que sigue: FALLO: Que desestimando la demanda promovida por la representación procesal de Dª Eva frente a Dª. Mercedes , debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio interesado, imponiéndose las costas a la parte actora.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de Eva se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos la formación del presente rollo al que correspondió el número 519/02 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala de fecha 21 de Octubre de 2002 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 5 de Febrero de 2003.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Insta la parte apelante la estimación del presente recurso y en su consecuencia la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en cuya virtud se estime íntegramente la demanda interpuesta por dicha representación hoy apelante, declarando haber lugar al desahucio por precario de Dª Mercedes . En justificación de tal pretensión y en motivación del recurso señalaba su disconformidad con la resolución recurrida en cuanto declaraba en su fundamento de derecho tercero existir indicios de la existencia de una relación comodataria, y habiendo acreditado la demandada existencia de la misma, procede la desestimación de la demanda. Entendía la parte apelante que el único título esgrimido para no dar lugar a la pretensión de desahucio instada en la demanda eran indicios de un pacto de comodato, lo que entendía argumento poco sólido para Fundar jurídicamente la sentencia. Tras hacer tal consideración analizaba la prueba practicada y al objeto de precisar si quedó acreditada la existencia de la ya aludida relación r comodataria llegando a la conclusión de que no hubo tal pacto. Por demás, tras analizar los argumentos de hecho y...

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    ... ... 9.1 En formularios 9.2 En doctrina 10 Legislación básica 11 Legislación citada 12 ... por cierto tiempo como indica la Sentencia nº 124/2003, de la AP de Vizcaya de 10 de marzo [j 5] con base en el ... ...

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