STSJ Extremadura , 27 de Mayo de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:842
Número de Recurso149/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00329/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100154, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 149 /2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: MUBATA S.L Recurrido/s: Esteban JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 718 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CACERES, a veintisiete de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 329 En el RECURSO SUPLICACION 149/2005, formalizado por el Sr Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, en nombre y representación de MUBATA S.L, contra la sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de BADAJOZ en sus autos número 718/2004 , seguidos a instancia del mismo recurrente, contra D. Esteban , parte representada por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Prestó demandado sus servicios a la empresa demandante desde el día 4 de Noviembre de 1999, con la categoría profesional de Camarero. 2º.- El día 20 de abril de 2000, el demandando sufre accidente laboral por el que se le declara en Incapacidad Permanente Absoluta, siendo condenada la actora a abonarle por mejora la suma de 12.826.56 , en virtud de sentencia de 21 de febrero de 2002 . 3º.- Por sentencia dictada en autos número 700/02 en el juzgado de lo social número 1 de esta localidad se deja sin efecto la IPA, y se declara al trabajador afecto de una lesión permanente no invalidante, por lo que el trabajador intentó la reincorporación al trabajo formulando demanda por despido que es estimada por el Juzgado de lo Social nº 3 en autos número 303/03 , declarándose el despido como improcedente, abonado la empresa demandante en concepto de indemnización la cantidad de 7.239,38 . 4º.- Reclama el actor el reintegro de la cantidades que fueron abonadas como mejora en virtud de Convenio Colectivo al trabajador. 5º.- En fecha 22 de Octubre de 2003 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el UMAC, sin resultado conciliatorio."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"

FALLO

Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta MUBATA S.L. contra DON Esteban por apreciar la excepción de cosa juzgada interpuesta de contrario."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de Febrero de 2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 de Mayo de 2.005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que aprecia la excepción de cosa juzgada, interpone recurso de suplicación la empresa que en su demanda reclama al trabajador una cantidad por enriquecimiento injusto y en un primer motivo se denuncia la infracción del artículo 222.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la jurisprudencia expuesta en la sentencias del Tribunal Supremo que a lo largo del motivo se citan, alegación que debe prosperar.

En la demanda se reclama al trabajador la cantidad que la empresa le abonó en concepto de mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad...

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