ATS, 20 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
Número de Recurso20701/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y testimonios de las D.Previas 722/14, del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Burgos, D.Previas 1894/14 acordando por providencia de 2 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de octubre, dictaminó: "...De conformidad con el artículo 14.2° LECrim , resulta competente para la instrucción de la causa el Juzgado de Instrucción n° 2 de Burgos."

TERCERO

Por providencia de fecha 5 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Madrid incoa D.Previas por denuncia del legal representante de RCI BANQUE, S.A, Isidoro , contra Romeo , en ella narra que, el 14 de febrero de 2013, el Sr. Romeo solicitó a la sociedad denunciante un préstamo para la adquisición del vehículo, marca Renault, modelo Megane, matrícula ....-PYP , en el concesionario Autovicán, sito en la calle Alcalde Martín Cobos nº 26, de Burgos. Con la solicitud, el denunciado, para demostrar su solvencia, aportó informe de vida laboral, supuestamente, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Confiando en la solvencia del Sr. Romeo , la entidad RCI BANQUE pagó el importe del préstamo al concesionario y éste entregó el vehículo al comprador.

Sin embargo, la sociedad perjudicada considera que el informe de vida laboral puede ser falso, dado que la fecha que se hace constar, 8 de febrero de 2013, no se corresponde con la codificación informática, por lo que parece emitido en enero de 2013. Además, los días que figura el Sr. Romeo dado de alta (1970), como trabajador para Cecilio , hasta la expedición del certificado, no son correctos, pues, en opinión de la entidad denunciante, deben ser 1943. Consta que el informe de vida laboral fue presentado en Burgos, y, en esta última capital, fue formalizada la operación financiera y adquirido el vehículo en cuestión. Por ello Madrid por auto de 18/06/14 se inhibe a Burgos. El nº 2 al que correspondió por reparto dictó auto de 18/07/14 rechazando la inhibición. Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Burgos, los hechos pueden ser constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392, en relación con el artículo 39 O. 1.1 y 3°, ambos del CP , en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248 y 249 CP . Es evidente que la documentación, presuntamente, falsa se ha aportado en Burgos y allí se ha llevado a cabo el engaño y el desplazamiento patrimonial, por lo que deben considerarse cometidos los ilícitos penales en dicha localidad. La doctrina de esta Sala señala como forum delicti commissin, en el delito de estafa, el lugar donde se realiza el acto de disposición viciado por el engaño y el autor obtiene disponibilidad con el desplazamiento patrimonial.

Así, a los efectos de la competencia territorial, en los delitos de estafa corresponde al Juzgado del lugar donde se produce la comisión del delito, que lo es el de su consumación, y para ello es determinante el lugar donde se produce el desplazamiento patrimonial causado por el engaño y no el lugar donde, de haber actuado de buena fe, debería entregarse la contraprestación pactada (ver por todos auto de 13/03/14 cuestión de competencia 20835/13). Por lo expuesto la competencia corresponde a Burgos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos (D.Previas 1894/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 34 de Madrid (D.Previas 722/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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