Protección procesal del derecho a la propia imagen según el art. 9 De la l.o. 1/82

AutorVicente Herce de la Prada
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Abogado

Número 74. Acciones y procesos para proteger procesalmente las intromisiones ilegítimas según el art. 9 de la L.O. 1/82 de 5 de mayo.

El art. 9,1 detalla las acciones civiles que pueden ejercitarse cuando se produce una intromisión ilegítima del derecho a la imagen. En tal sentido establece el art. 9,1: «la tutela judicial frente a las intromisiones ilegítimas de los derechos al honor, la intimidad e imagen podrá recabarse por las vías procesales ordinarias o por el procedimiento establecido en el art. 53,3 de la C.E. También podrá recurrir o (acogerse) al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional».

Con base al indicado precepto pueden ejercitarse acciones civiles con arreglo a los siguientes procesos:

Primero. Acción ordinaria ejercitada en alguno de los juicios declarativos ordinarios más relevantes respecto a su cuantía: del daño moral y el perjuicio económico entablada por el demandante y fallada por el juez, atendiendo a la mayor o menor gravedad o detrimento del daño respecto a la persona atacada en su intimidad, honor e imagen, es decir: de mayor cuantía cuando el daño moral y los perjuicios económicos estimado se valoran en más de 100 millones de ptas. (no nos consta al que se hayan producido en España algún pleito respecto a los derechos morales de referencia); de menor cuantía cuando el perjuicio viene estimado entre 500.000 ptas y hasta 100 millones, y de cognición -según el procesalista Prieto Castro juicio de pequeña cuantía 50.000 ptas. al honor la intimidad y la propia imagen. En cambio el juicio verbal debido a la pequenez de su cuantía prácticamente no ha dado ocasión de pleito alguno por su propia imagen. Estas acciones y procedimientos están tramitadas en la Ley de Enjuiciamiento civil.

Segundo. Acción especial según el procedimiento sumario y preferente establecida en la Ley 62/1988 de 26 de diciembre sobre Protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona. El proceso civil en esta Ley está regulado en los artículos 11 al 25. El procedimiento de referencia está tramitado en los arts. 11 al 25 de esa Ley con arreglo a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento civil respecto a los incidentes (arts. 741 a 764) y se caracteriza por la sumariedad, ya que el plazo para la contestación afectará a demandantes, coadyuvantes e intervinientes; dado qe no habrá plazo extraordinario de prueba y habida cuenta de que la vista, en caso de solicitarse habrá de celebrarse antes de los siete días siguientes a la formulación de la protección.

Tercero. La ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo establece un procedimiento sumario y extraordinario abreviado en cuanto a trámites y a plazos. Esta norma tiene como única finalidad conseguir y reparar que se rectifiquen las informaciones inexactas o no veraces -en nuestro caso las que además de la publicación de la imagen se vierta en algún medio de difusión, acompañada de otra u otras acerca de los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar.

Tome Paule ha estudiado acertadamente, la naturaleza y trámites de dicho proceso: Estima que «este proceso de réplica para conseguir la rectificación en los medios de difusión, especialmente en la prensa y el proceso ha de atenderse...

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