Capacidad de la mujer casada; del menor; del incapacitado y de quebrado o suspenso en pagos en su caso

AutorVicente Herce de la Prada
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Abogado

Número 66. Capacidad de la mujer casada para prestar el consentimiento sobre la imagen.

La Ley de 2 de mayo de 1975 reformó algunos preceptos del Código civil y los arts. 6 al 12 del Código de comercio según los cuales no sólo se derogó la necesidad para comerciar e incluso celebrar contratos publicitarios de la autorización marital.

A partir de dicha Ley no sólo se suprime la licencia marital sino que se sitúa en un plano de igualdad al empresario que estuviera casado, sea hombre o mujer, -indica Sánchez Calero- con relación a las consecuencias patrimoniales que sobre los bienes de los cónyuges pueda tener la actividad empresarial de uno de ellos(158).

Además el artículo 14 de la C.E. consagra el llamado principio de igualdad que no permite «la discriminación alguna por razón de sexo...». Por tanto la persona casada y en concreto la persona casada puede posar en un cuadro, ser fotografiada, concertar contratos publicitarios o fílmicos o cinematográficos sobre su retrato e imágenes sin que sea posible la autorización y tampoco la asistencia del marido.

En cambio es más discutible que sea innecesario el consentimiento del marido cuando la mujer casada aparece en anuncios publicitarios o cortometrajes fílmicos completamente desnuda o más aún en actitudes claramente desenfadadas o incluso escabrosas.

No puede afirmarse en este caso que se trate de un supuesto de prohibición marital «a posteriori» sino que en tales casos existe un vicio esencial en el contrato. Entendemos que los contratos celebrados en tales circunstancias serían nulos. Así lo entiende también el Código civil en cuyo artículo 1.275 establece: «los contratos sin causa o, con causa ilícita no producen efecto alguno»; para seguidamente aclarar que «es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral». En el caso que comentamos y con base al art. 9 de la L.O. 1/82 lo que procede es la emisión o puesta fuera de exhibición o difusión de tales anuncios e imágenes. Lo mismo ocurriría en un anuncio o filme publicitario en que aparezca un hombre casado o no en las mismas actitudes.

Número 67. Capacidad para contratar sobre su imagen el menor.

El artículo 3,1 de la L.O. 1/82 establece que «el consentimiento de los menores -de 18 años según la C.E. y el Código civil y el de comercio- e incapacitados deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil».

El citado precepto se refiere al consentimiento de los menores de 18 años que concurriendo determinados requisitos puedan contratar libremente sobre su imagen. Como señala Royo Jara «la reproducción de la imagen de los menores tiene gran trascendencia en el terreno de la publicidad y del cine. Cada día son más los anuncios en que encontramos imágenes de adolescentes utilizados como reclamo de productos comerciales de todo tipo»(159).

Por su parte, Gitrama afirma que «se ha der tener en cuenta que el menor cuya capacidad parece, limitada por carencia de consentimiento suficiente, por su falta de independencia, por su condición de protegido, poseen, sin embargo, una cierta potencialidad jurídica creadora, máxime en el orden del ejercicio de los derechos de la personalidad (honor, publicidad, publicación de obra literaria) a cuyo respecto se permite y hasta se necesite su personal decisión. En general la misma persona de capacidad restringida para ejercitar por sí los derechos inherentes a la personalidad, precisa más que al representación de padres y representantes legales, deberían entonces asistir al menor, protegiéndole cuando pongamos por caso el menor tenga además de uso de razón, suficiente conocimiento natural(160).

Esta opinión exponente de una tendencia doctrinal generalizada y que ha sido recogida en la Ley en estudio viene a significar en lo tocante a los derechos de la personalidad que es el propio menor quien debe decidir, limitándose los padres y tutores más que a representar a asistir al menor, que tiene en los derechos de la personalidad una autonomía reconocida por ley.

Significa esto que...

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