STSJ Comunidad de Madrid 762/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2005:9544
Número de Recurso2489/2005
Número de Resolución762/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0002489/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2489/2005

Sentencia número: 762/2005

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil cinco habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 2489/2005 formalizado por el Letrado D. Bernardino Carreño Cortijo en nombre y representación de D. Adolfo contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID en sus autos número 20/2005 seguidos a instancia del recurrente frente al Mº DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO representado por el Abogado del Estado en reclamación de derechos siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1º. D, Adolfo presta servicios de ordenanza para el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología que depende del Ministerio de Educación y Ciencia.- 2º. El 4-11-04 por la Directora del Museo se le remite comunicación con el siguiente contenido: "Por necesidades del servicio y hasta nuevo aviso, a partir de la recepción de esta nota, pasará usted de inmediato a prestar sus servicios como ordenanza en el edificio de almacenes, mientras no sea requerido para otro servicio, donde desarrollará las mismas funciones que como ordenanza le corresponden, lo que incluye el control en el libro de entradas y salidas del almacén, la anotación de cualquier persona que acceda o salga de dicho edificio y la hora a la que se realizan dichas entradas y salidas.- El servicio sólo podrá ser abandonado por usted para el uso de los tiempos libres que le correspondan en su jornada de trabajo (desayuno) y en cualquier caso, comunicando al jefe de almacenes su salida para que no se provoquen faltas de control de dicho espacio.- El jefe de almacén le explicará como llevar el libro de entradas y salidas".- 3º. El traslado del actor dio lugar a denuncia de la que conoció la Inspección de Trabajo que emitió informe el 24-1- 05 y que se da por reproducido.- 4º. Consta formulada reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por D. Adolfo y absuelvo al MINISTERIAO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, MUSEO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el actor formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de mayo de 2005 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 27 de julio de 2005 señalándose el día 21 de septiembre del mismo mes para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, en 1a que el actor, quien presta servicios como personal laboral con la categoría profesional de Ordenanza en e1 Museo Nacional de Ciencia y Tecnología, dependiente actualmente del Ministerio de Educación y Ciencia, pese a lo cual el mismo dirige la acción contra el de Industria, Turismo y Comercio, pretendía inicialmente que se declarase "nula la Resolución de 4 de noviembre de 2004 de la Sra. Directora del Museo Nacional de Ciencia y Tecnología, dejándola sin efecto, reponiendo al actor en el puesto de trabajo y mismas condiciones laborales inmediatamente anterior (sic) al traslado producido, y se condene a la Administración a que haga la entrega efectiva al actor de la ropa de trabajo establecida", petición esta última de la que desistió de modo expreso en el acto de juicio, manteniendo únicamente la acción ejercitada en relación con su cambio de lugar de trabajo. Recurre en suplicación el demandante instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en 1a resolución judicial combatida, en el que censura como infringido el artículo 25 del Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de 1a Administración General del Estado, en relación con el 82 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo.

SEGUNDO

Los presupuestos fácticos en los que se...

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