SAP Barcelona, 17 de Junio de 2002
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2002:6460 |
Número de Recurso | 892/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. ENRIQUE ANGLADA FORS
D. JOSE Mª BACHS ESTANY
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Junio de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Incapacitación n° 549/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Barcelona, a instancia de D. Germán Y Dª Lucía representados por el Procurador D. Alberto Ramentol Noria y dirigidos por el Letrado D. Ramón Pallarés, contra D. Juan Enrique incomparecido en esta alzada y notificado en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Julio de 2001, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada pel procurador dels tribuans Alberto Ramentol Noria, en representació de Germán i Lucía , i, en conseqüencia, absolc Juan Enrique del que s'hi demanda. Tot aixó sense fer expressa menció respecte de les costes processals causades".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecida la parte apelante y el ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día ONCE DE JULIO ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Se alza la recurrente contra la resolución apelada insistiendo en que su hijo, que hoy cuenta con 41 años de edad debe ser declarado incapaz en su esfera y entorno personal y limitando su capacidad de autogobierno patrimonial de cierto interés o importancia económica. El Ministerio Fiscal finalmente, solicitó la íntegra confirmación.
Antes de entrar en el examen del concreto supuesto de autos es de constatar que a efectos del art 200 CC,-y partiendo como hace la sentencia impugnada de la perspectiva del principio de plena capacidad mental de las personas que rige en esta materia-, en términos generales hay que referir las deficiencias a aquellos estados en los que se da un impedimento físico mental y psíquico, permanencial y a veces progresivo que merma la personalidad, la deteriora y amortigua con efectos en la capacidad volitiva y de decisión incidiendo en la conducta al...
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