SAP Barcelona 252/2008, 8 de Abril de 2008
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2008:3649 |
Número de Recurso | 986/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 252/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 986/2007
PROCEDIMIENTO INCAPACITACIÓN Nº 1030/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TERRASSA (ant. Cl-º)
S E N T E N C I A N ú m. 252/2008
Ilmos. Sres.
Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Incapacitación nº 1030/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa (ant. Cl-1), a instancia de Dª. Carina contra Dª. María Inmaculada y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Mayo de 2.007, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de incapacidad interpuesta por el Procurador D. Raimon Calders i Artís en nombre y representación de Dª. Carina, debo declarar y declaro a todos los efectos procedentes en derecho que Dª. María Inmaculada, nacida en la localidad de Pensosen (Asturias) el día 22 de Mayo de 1.986, es incapaz para administrar y disponer de sus bienes, sujetando a la misma el régimen de curatela que tendrá por objeto los actos de administración y disposición de sus bienes y derechos, y en concreto, los contemplados en los artículos 212 del Código de Familia de Catalunya.- Se designa como curadora de la incapacitada a Dª. Carina. Firme que sea esta resolución, dése cuenta al objeto de dar posesión al curador nombrado y se le haga saber las normas por las cuales deberá ejercer sus funciones, con expresa relevación de prestar fianza, debiéndose efectuar inventario de los bienes de la incapacitada dentro del plazo de sesenta días a contar desde la posesión del cargo, estableciéndose a su vez una retribución en favor del curador, siempre que el patrimonio de la incapacitada lo permita".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, celebrándose la preceptiva vista pública el día VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL OCHO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto declara a su hija en estado de incapacidad parcial, solicitando se revoque dicho pronunciamiento y se la declare en estado de incapacidad total, rehabilitándose la patria potestad. El Ministerio Fiscal, en el acto de la vista, se adhirió a tal pretensión.
Antes de entrar en el examen del concreto supuesto de autos, es de constatar que a efectos del art.200 CC,--y partiendo como hace la sentencia impugnada de la perspectiva del principio de plena...
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