STSJ Comunidad de Madrid 485/2015, 6 de Julio de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:8635
Número de Recurso295/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución485/2015
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 295/15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1414/13

RECURRENTE/S: Dª Maite, CARITAS DIOCESANA DE GETAFE,

RECURRIDO/S: CARITAS DIOCESANA DE MADRID Y CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CARITAS DIOCESANA DE GETAFE, Dª Maite

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a seis de Julio de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 485

En el recurso de suplicación nº 295/15 interpuesto por el Letrado Dº EDUARDO ROMERO SÁEZ en nombre y representación de Dª Maite, y por el Letrado Dª CAROLINA DEL ORDI CABALLERO en nombre y representación de CARITAS DIOCESANA DE GETAFE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha 24/10/14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1414/13 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Maite contra CARITAS DIOCESANA DE GETAFE, CARITAS DIOCESANA DE MADRID Y CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda presentada por Dña. Maite, frente a la empresa Cáritas Diocesana de Getafe, declaro improcedente el despido de fecha 16 de octubre de 2013, condenando a la empresa demandada, a readmitirla en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse la citada extinción, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la mima, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización de 28.405,06 euros, debiendo abonar, caso de optar por la readmisión los salarios dejados de percibir, en la cuantía diaria de 90,39 euros, computables desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se probase lo percibido para el descuento de los salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña. Maite, provista de DNI NUM000, ha prestado servicios con categoría profesional de profesora, para la demandada Cáritas Diocesana de Getafe, desde el 8 de octubre de 1999, percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 2.711,65 euros.

SEGUNDO

Desde el inicio de su relación laboral para Cáritas Diocesana de Getafe, la actora ha prestado su actividad docente en el centro Escuela Arzobispo Morcillo de la localidad de Valdemoro, tratándose de un centro educativo concertado. La demandante ostenta la condición de miembro del Consejo Escolar, como representante de los profesores, desde noviembre de 2010.

TERCERO

Con fecha 10 de enero de 2012, el Inspector de la Consejería de Educación -D. Carlos Manuel -, envió un requerimiento al centro educativo para que con carácter urgente se solucionara un problema con las titulaciones de los docentes, que afectaba a diez profesores que se encontraban impartiendo clases en módulos para los que no tenían la titulación exigida, siendo convocado al efecto el Consejo Escolar, procediendo a realizar una reestructuración en los profesores y disciplinas que estos venían impartiendo.

CUARTO

La actora que venía prestando su trabajo en jornada a tiempo parcial a razón de 19 horas semanales, a partir del 3 de septiembre de 2012, amplía jornada a 25 horas semanales. La demandante disfrutó de licencia por maternidad desde el 3 de octubre de 2012, hasta el 22 de enero de 2013, solicitando la acumulación de la lactancia y posteriormente la excedencia por cuidado de menores hasta el 24 de mayo de 2013.

QUINTO

Mediante Orden de la Consejería de Educación 297/2013, de 8 de febrero (BOCM 19-2-13), relativa a la renovación de los conciertos educativos y el acceso a los mismos durante el periodo 2013/2014, se dispuso la supresión del concierto educativo para las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior a partir del curso 2013/2014.

SEXTO

Por Orden de la Consejería de Educación 1274/2013, de 19 de abril (BOCM 22-4-13), se modificó parcialmente la Orden 297/2013, incorporando al ámbito de renovación de conciertos las enseñanzas de Formación Profesional Grado Superior para aquellos alumnos que iniciaron el Grado Superior bajo el régimen de concierto en el curso anterior.

SÉPTIMO

Por Orden de la Consejería de Educación 2730/2013, de 28 de agosto (BOCM 22-4-13), por la que se resuelve la convocatoria para la suscripción de los conciertos educativos, en ejecución de la Orden 297/2013 modificada por Orden 1274/2013, se deniega la empleadora demandada el concierto educativo para los primeros cursos de los ciclos formativos de grado superior.

OCTAVO

Como consecuencia de dichas disposiciones, el 24 de julio de 2013, por las asociaciones patronales y sindicatos más representativos del sector se suscribió un Acuerdo para apoyar el mantenimiento de empresas y empleo en el ámbito de los centros de formación profesional de grado superior afectados por la no renovación de conciertos a partir del curso 2013/2014; que pasan por la reducción de la jornada, reducción de salario, suspensión de los contratos y extinción de los contratos cuando el ajuste de la plantilla a las horas de docencia no fuese posible con las medidas anteriores. En dicho Acuerdo se incluye, entre otras medidas, el compromiso de abonar la indemnización por despido objetivo a razón de 21 días por año de servicio, el ofrecimiento de las futuras vacantes con carácter preferente a los trabajadores despedidos.

NOVENO

Debido a la supresión de dichos conciertos, la demandada ha procedido a suprimir un total de 232 horas lectivas concertadas, en un periodo de dos cursos escolares, a razón de 118 horas en el curso 2013/2014 y 114 horas en el curso 2014/2015.

DECIMO

Durante el curso 2013/2014 el centro demandado ha ofertado los primeros cursos de Formación Profesional de Grado Superior en régimen de financiación completamente privado, habiendo obtenido matriculación suficiente para poner en marcha tan sólo el primer ciclo de GS Automoción, lo que entraña un sobrante de 31 horas más de personal docente.

UNDECIMO

El centro necesita un total de 225 horas de docencia con titulación o titulaciones superiores para impartir los ciclos de comercio, gestión administrativa,, 2º curso de administración y finanzas, 2º curso de gestión comercial y marketing, los módulos específicos de actividades auxiliares de comercio (PCPI) y operaciones auxiliares de administración y gestión, ACE comercio y las materias trasversales del resto de ciclos formativos.

DUODECIMO

Para llevar a cabo la tarea docente la demandada dispone de una plantilla de 13 profesores con titulación que permite impartir dichas materias, dotación de personal que equivale a un total de 284 horas contratadas, existiendo un excedente de 59 horas. De los cuales: 9 profesores tienen mayor titulación que la demandante, 3 tienen la misma titulación o inferior pero una mayor antigüedad, que es superior a 20 años de servicios.

DECIMOTERCERO

La actora tiene una antigüedad de 14 años y está en posesión de los títulos de Técnico Auxiliar FP1 rama administrativa y comercial; Técnico Especialista FP2 rama administrativa y comercial; y Diploma en Ciencias Empresariales - Universidad Carlos III de Madrid.

DECIMOCUARTO

Por carta de fecha 16 de octubre de 2013, entregada en mano el mismo día, la empresa demandada comunicó a la demandante la extinción del contrato, basada en causas objetivas -económicas, organizativas y productivas-, con efectos de la indicada fecha, alegando que la extinción tiene su origen en la decisión de la Consejería de Educación de suprimir el concierto educativo para las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior a partir del curso 2013/2014, del tenor que consta en la misma, que se tiene por reproducida en aras a la brevedad (folios 23 al 26). En dicha carta se ofrece y pone a disposición de la actora la suma de 26.732,84 euros en concepto de indemnización por extinción de contrato. La actora cobró la indemnización y el preaviso por importe de 1.355,83 euros, por transferencia bancaria (folios 23 al 26). De la decisión de rescindir el contrato de la actora se informó al Consejo Rector mediante correo electrónico enviado el 21 de octubre de 2014 (folio 229).

DECIMOQUINTO

Con anterioridad al despido de la demandante no fueron renovados varios contratos de trabajo, también se acordó una reducción de horas de servicio, excepto para los docentes próximos a la edad de jubilación.

DECIMOSEXTO

La empresa demandada se rige por el convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

DECIMOSEPTIMO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente en fecha 25 de octubre de 2013,...

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