SAP Barcelona 223/2008, 1 de Abril de 2008
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2008:3627 |
Número de Recurso | 1037/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 223/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 1037/2007
PROCEDIMIENTO INCAPACIDAD Nº 179/2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET
S E N T E N C I A N ú m. 223/08
Ilmos. Sres.
Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a uno de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Incapacidad nº 179/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de MINISTERIO FISCAL contra Dª. María Luisa; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Marzo de 2.007, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ARCORDAR y ACUERDO estimar como la demanda acumulada por Mº. FISCAL, debo declarar y declaro incapaz para regir su persona y bienes, así como para el ejercicio de sufragio a María Luisa, designándose como tutora a la Institución pública que se designe en el trámite de ejecución, requiriendo a la Generalitat a tal efecto".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, celebrándose la preceptiva vista pública el día VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL OCHO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto la declara en estado de incapacidad total, solicitando se revoque dicho pronunciamiento. El Ministerio Fiscal se opuso a tal pretensión.
Antes de entrar en el examen del concreto supuesto de autos, es de constatar que a efectos del art.200 CC,--y partiendo como hace la sentencia impugnada de la perspectiva del principio de plena capacidad mental de las personas que rige en esta materia--, en términos generales hay que referir las deficiencias a aquellos estados en los que se da un impedimento físico,mental y psíquico, permanencial y a veces progresivo que merma la personalidad, la deteriora y amortigua,con efectos en la capacidad volitiva y de decisión, incidiendo en la conducta al manifestarse como inhabilitante para el ejercicio de los derechos civiles y demás consecuentes. Lo esencial pues, no es padecer una determinada forma de...
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