STSJ Comunidad de Madrid 305/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2010:6199
Número de Recurso1369/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución305/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001369/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00305/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0039281 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001369 /2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Carmen

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA nº: 783/2009

M.R.

Sentencia número: 305/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 28 de Mayo de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1369/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CRISTINA MARTINEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Dª Carmen, contra la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID en sus autos número DEMANDA 783/2009, seguidos a instancia de la recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CRISTINA MARTINEZ FERNANDEZ, en reclamación por maternidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora está afiliada al RETA desde el 1 de marzo de 2007 siendo Administrador Solidario junto con Dña. Julieta, desde el 20 de abril de 2007, de la mercantil Fix and Soul S.L., actualmente denominada, 21 Gramos Marketing de Peso S.L. dedicada a estudios de mercado.

SEGUNDO

Que la actora causó baja médica por incapacidad temporal -por causa de edema o aumento de peso excesivo durante el embarazo- derivada de contingencias comunes, el 6 de mayo de 2008, emitiéndose parte médico de alta, el 19 de agosto de 2008, iniciando al día siguiente, 20 de agosto de 2008, el periodo de descanso maternal.

TERCERO

Que la demandante venía cotizando por la base mínima de 833,40#, cuando con fecha de efectos de 1 de julio de 2008, solicitó el cambio a la base máxima de cotización, de 3.074, 10 #

CUARTO

Que con fecha de 27 de agosto de 2008, la demandante solicitó el pago directo de la prestación de maternidad que le fue reconocido por resolución del INSS, de 2 de septiembre de 2008, habiendo percibido desde el 20 de agosto de 2008 hasta el 23 de diciembre de 2008, fecha de vencimiento de la prestación, un total de 12.911.,22 #, habiéndosele abonado también en un solo pago el subsidio especial por parto múltiple de otros 42 días (por el segundo hijo habido del mismo parto), por importe total de 4.303,74 #.

QUINTO

Que el INSS remitió oficio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social solicitando informe respecto a si la base de cotización podía considerarse correcta, el cual fue cumplimentado (O.S. n° 28/0037916/08) informando la Inspección que a la vista de los hechos comprobados "todo parece indicar que el aumento de las bases de cotización de la demandante son realizadas para percibir prestaciones más elevadas del Descanso Maternal (y siendo aumentadas por la TGSS, en julio de 2008, cuando se encontraba en situación de baja por Incapacidad temporal).

SEXTO

Que mediante el INSS comunicó a la actora, el 12 de febrero de 2009 la existencia de una deuda por percepción indebida de prestación por maternidad y subsidio especial por parto múltiple durante el periodo de 20/08/2008 hasta el 23/12/2008 por importe de 12.638,64 # (diferencia entre lo percibido y las prestaciones que debió haber percibido, de 3.432,24 # y 1. 144,08 #, respectivamente).

SEPTIMO

Que interpuso reclamación previa, el 6 de marzo de 2.000, dictando resolución el INSS, el 2 de junio de 2009; acordando desestimarla.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17 de marzo de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por la demandante el reintegro de la prestación por maternidad y subsidio especial por parte múltiple que le reclama la Entidad gestora por el periodo de 20 de agosto de 2008 al 23 de diciembre de 2008.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la parte actora en el que como motivos del recurso desarrolla en tres apartados una serie de alegaciones. En la primera cita el artículo 13 del Decreto de 23 de junio de 1972, por remisión del artículo 133 bis quáter de la Ley General de la Seguridad Social afirmando que desde el 6 de mayo de 2008 estaba de baja por enfermedad común con una base de cotización de 27,24 euros, si bien el 1 de julio de 2008 la base de cotización la asciende a 102,47 euros. La situación de baja por contingencia común permanece hasta el 19 de agosto de 2008 pasando el 20 de agosto a...

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