STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Mayo de 2005

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2005:2823
Número de Recurso4259/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

R.C.sent.nº 4.259/04 Recurso contra Sentencia núm. 4.259 de 2.004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor En Valencia, a cinco de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.343 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 4259/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 8.559/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Gonzalo , representado por el letrado D.José Ignacio Martínez, contra EXPO GRUPO, S.A., representado por el letrado D.José Ignacio Torres, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de septiembre de 2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Gonzalo contra Expo Grupo S.A., debo declarar y declaro laprocedencia del despido del demandante de fecha de efectos 17.5.04, convalidando la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Gonzalo prestó servicios por cuenta de la empresa Expo Grupo S.L., dedicada a la actividad de hostelería, en el centro de trabajo sito en Valencia, con antigüedad de 30.3.87, categoría profesional de camarero y percibiendo un salario mensual de 1.235,25 con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa comunicó al demandante sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 15 días mediante escrito de fecha 25.9.03 por encontrarse el anterior día 22 en su puesto de trabajo en estado de embriaguez, por lo que su inmediato superior le indicó que abandonase la sala del restaurante del Hotel y se quewdara en el office para que los clientes no se percataran del estado en que se encontraba, a lo que se había negado, siendo necesario llamar a un guarda de seguridad para que abandonase el local. Impugnada esta sanción judicialmente, las partes acordaron la suspensión del juicio a la espera de la resolución del presente procedimiento. TERCERO.- La empresa procedió al despido del demandante mediante comunicación escrita de fecha 17.5.04, en el que se hacía constar: "Esta Dirección ha tenido conocimiento que el pasado 30 de Abril de 2004, sobre las 20,30 horas, encontrándose Vd. en su puesto de trabajo en la cafetería-restaurante La Mandarina, al solicitar en cocina los primeros platos (ensaladas) al jefe de partida D. Marco Antonio , éste le indicó que todavía no era conveniente servirlos puesto que el segundo plato (paella) tardaría todavía unos 7 minutos, a lo que Vd. le contestó airada y textualmente: "me cago en tu padre". Ese mismo día, siendo las 22,45 horas aproximadamente durante el servicio de restaurante mantuvo una discusión con su compañera Margarita , y la increpó llamándola "puta" varias veces delante de los clientes y del resto del personal de servicio. Igualmente esa noche usted profirió insultos y graves amenazas contra su compañero de trabajo Miguel con frases como "en la calle te espero". Además la empresa tiene constancia a través de los trabajadores citados, así como del maitre, señor Armando y del responsable del departamento de Restauración, señor Rodolfo que esa tarde noche usted estaba trabajando bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Con anterioridad a este incidente usted ha sido ya apercibido verbalmente e incluso sancionado por escrito en otras ocasiones. En concreto en fecha 25 de septiembre de 2.003 fue sancionado por otro incidente con 15 días de suspensión de empleo y sueldo y entonces ya se le advirtió que en caso de reincidir en su comportamiento se le aplicaría con todo rigor la sanción fijada en la vigente normativa laboral. Los hechos expuestos no solo suponen un menosprecio hacia sus compañeros de trabajo sino también causan un enorme perjuicio a la imagen de la empresa, ya que los hechos expuestos en la presente comunicación fueron contemplados y escuchados además por algunos de los clientes que ese día se encontraban en el interior del Hotel Expo.

CUARTO

El demandante eldía 22.9.03 acudió a su trabajo con síntomas de embriaguez (presentana habla balbuceante, desprendía olor a alcohol y andaba de forma inestable) no estando en condiciones de atender a los clientes, negándose con malas maneras a abandonar la sala, a pesar de requerírselo el maitre habiendo solicitado la dirección de la empresa a un guarda de seguridad para que lo acompañare fuera del centro de trabajo. QUINTO.- El demandante acudió a su trabajo el día 30.4.03 presentando algunos síntomas de embriaguez. Estando el actor atendiendo detrás de la barra, dos camareras que servían las mesas estaban hablando al otro lado de la barra y el demandante les dijo que no criticasen a los clientes, cintestándole una de ellas, llamada Margarita que se callase, que no sabía de lo que estaban hablando, continuando esta trabajadora con su tarea de servir mesas. El actor, a continuación y en dos ocasiones, en presencia de los clientes y otros compañeros de trabajo, le dijo "puta". Tras este incidente, la trabajadora llamó al maitre, que avisó al director de restauración que se entrevistó con los...

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