STSJ Canarias , 15 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:3083
Número de Recurso456/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 15 de julio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000456/2005 , interpuesto por María Milagros , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000704/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por María Milagros , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Telefonica Moviles España S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 1 de marzo de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante D.ª María Milagros viene trabajando para la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. (en adelante también TELEFÓNICA MÓVILES), con la categoría profesional de Técnico Comercial, antigüedad desde el 04-01-99, y percibiendo un salario día de 151'25 euros, que incluye los conceptos en especie y el salario variable. SEGUNDO.- La relación de trabajo se articuló con un contrato de trabajo por tiempo indefinido suscrito el día 04-01- 99. TERCERO.- El centro de trabajo está en las oficinas de la empresa sitas en la Calle Benito Pérez Armas nº 39 de Santa Cruz de Tenerife y la jornada laboral de la actora es de 08'30 a 14'00 horas y de 16'00 a 19'00 horas, de lunes a jueves y de 08'00 a 14'00 horas los viernes. Estos horarios de trabajo se superan para mejor atención a los clientes, debido al trabajo comercial.

CUARTO

La carta de despido. El día 23-07-04 la empresa comunicó a la demandante su despido disciplinario mediante una carta con el siguiente contenido: "Muy Señora mía: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54 del R.D. Leg. 1/1995 de 24 de marzo , le comunicamos que, transcurrido el plazo establecido en la cláusula 57 del III Convenio Colectivo, vinculado al artículo 61 del IV Convenio Colectivo de Telefónica Móviles España, S.A . y una vez examinado el expediente disciplinario a VD. instruido, significando a la vista de sus alegaciones, que obra en su poder la información que ha motivado la apertura del expediente disciplinario, y que, del contenido de sus alegaciones, no se desvirtúa los hechos comunicados, la Dirección de la Empresa ha acordado imponerla la sanción de despido, por haber incurrido en las faltas laborales de carácter muy grave siguientes: PRIMERA: En su condición de empleada de Telefónica Móviles España, S.A. con código de usuario asignados a las aplicaciones informáticas de la Compañía UT 03217 y adscrita al ámbito comercial, en la Gerencia de Grandes Cuentas Canarias, dispone para el desempeño de su trabajo del acceso, entre otras aplicaciones, a Lotus Notes, Sirio Proveedor y Hermes. Aplicaciones, entre las que cabe destacar la de Sirio Proveedor, que posibilita a los empleados autorizados, consultar la identificación de los abonados, datos de números de móviles y detalle de llamadas. Información ésta especialmente protegida por la Constitución y demás Ordenamiento Jurídico de aplicación, al contener datos de carácter personal, que están especialmente protegidos por la política de seguridad de Telefónica Móviles España, S.A. SEGUNDA: 1. que consta en la Compañía, reclamación/denuncia efectuada por un cliente de Telefónica Móviles España, S.A., por la que se pone de manifiesto el acceso a información de carácter personal y confidencial del demandante. En concreto, información relativa a datos personales, números de teléfonos móviles del cliente, así como números frecuentes asociados a una línea móvil del mismo. Esta información, obtenida sin consentimiento del cliente Dª María ni de la propia Compañía, ha sido divulgada a favor de un tercero, D. Alfonso , mediante el envío de un correo electrónico Lotus Notes, sin que conste en Telefónica Móviles España, S.A., dato alguno que justifique ni legitime este envío de información a favor de la mencionada persona. 2. Además, en la divulgación de información del cliente, que consta en nuestro poder, se verifica asimismo, la divulgación de datos de carácter personal de otro cliente de la Empresa, en concreto, de Dª María Virtudes , en los términos del documento que le adjuntamos en la comunicación del Pliego de Cargos. 3. De las comprobaciones efectuadas por Telefónica Móviles España, S.A., ante los hechos denunciados, se pone de manifiesto los siguientes aspectos: 3.1. Se verifica dentro del Log del correo Lotus Notes a Ud. asignado, la dirección electrónica del destinatario de la información objeto del presente Pliego, resultando ésta: (Alfonso), DIRECCION000 . 3.2. Consta acceso efectuado el día 21 de abril de 2.004 por Ud. a la aplicación Sirio Proveedor, donde se pueden consultar los datos de los abonados/clientes de la Compañía; en concreto, un acceso a través de la Máquina TFCL1-391- 0003, con IP 10.75.0.52, efectuado en la fecha señalada con registro de conexión a las 10:10 horas y desconexión a las 10: 16 horas. Este acceso indebido se ha producido, según los registros obrantes en la Compañía, a través de su equipo informático, en concreto a través de: Nombre de Máquina: TFCL1-391-0003. Usuario:

UT 03217. Dirección MAC: 00-50-04-C2-C1-14. IP: 10.75.0.52. 3.3. Conforme la documentación que le trasladamos en la fase de apertura/notificación del Expediente disciplinario, en fecha 21 de abril de 2.004 a las 11:40 horas, Ud. remitió a través de su ordenador, vía lotus, la información anteriormente detallada, a D. Alfonso . Esta sanción le ha sido impuesta por aplicación de lo previsto en el artículo 54, f) h) y I) del III Convenio Colectivo , vinculado al artículo 58 del IV Convenio Colectivo de Telefónica Servicios Móviles, S.A ., en relación con lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , que establecen entre otras, como causa de despido, la utilización de los medios o herramientas de comunicación y de información o de cualquier otro elemento de titularidad de la Empresa para fines ajenos al trabajo, siempre que produzca graves perjuicios a la misma; así como la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, como consecuencia de la actuación descrita, determinante del incumplimiento de las naturales obligaciones de fidelidad, diligencia y lealtad, obligaciones exigibles en aras del buen orden laboral y de los intereses empresariales. Dicha resolución surtirá efecto desde la recepción del presente escrito. Agradeciendo que para la debida constancia feche y firme el duplicado de este escrito, le saluda atentamente, Ramón .

Director Relaciones Laborales". QUINTO.- Conocimiento de los hechos de la carta de despido por la empresa mediante escrito de queja. 1. La empresa tuvo conocimiento de los hechos de la carta de despido tras recibir una queja firmada por una cliente por D.ª María fechada el 02-06-04, según la cual D.ª María Milagros , Comercial de TELEFÓNICA MÓVILES, ha venido divulgando información relativa a sus comunicaciones telefónicas: datos personales (nombre, apellidos, DNI), números de teléfonos de uso frecuente y números de DNI y direcciones de las personas titulares de dichas líneas (folio 131). 2. Esta queja fue reiterada en escrito de 25-06-02 (folio 133 de autos). SEXTO.- Terceras personas afectadas por los hechos de la carta de despido. 1. D.ª María y su marido tienen acogida en su vivienda a D.ª Cristina , que se separó de su pareja convivencial D. Alfonso . Dicha pareja tiene dos hijos menores de seis y de nueve años de edad. 2. Entre D.ª Cristina y el matrimonio que le acogió había una relación de amistad previa. SÉPTIMO.- Con expresa limitación de efectos al Orden Jurisdiccional de lo Social, resulta probado lo siguiente: 1. Estando acogida en la vivienda D.ª Cristina , durante la estancia de su hijos en la misma, trajeron los deberes escolares. Junto con la tarea se traspapelaron dos documentos que corresponden a dos impresiones de correos electrónicos, que uno de los menores dibujó y firmó en sus reversos, ajeno al contenido del anverso. Estos documentos fueron encontrados por D.ª Cristina y el matrimonio que le da acogida en su vivienda, lo que motivo la queja a TELEFÓNICA MÓVILES. 2. En concreto, uno de los documentos consiste en un correo electrónico enviado el día 21-04-04 a las 11'40 horas por DIRECCION001 y recibido por Alfonso (SA-ES). La dirección de correo electrónico DIRECCION001 corresponde a la dirección que la empresa proporciónó a la demandante D.ª María Milagros Dproporcionóealizar su trabajo, y contactar con los clientes por ese conducto. 3. Este correo electrónico emitido desde DIRECCION001 a Alfonso (SA-ES), que consta como documento número 3 del ramo de prueba de la empresa demandada (folio 119 de autos), tiene el siguiente contenido (se omiten los datos relativos terceras personas correspondientes a DNI, direcciones y números completos de teléfono que no se transcriben de manera completa o se omiten para preservarlos, pero que constan en el documento del correo electrónico impreso y que las partes en el acto de juicio han examinado): Hola Vida, estoy mirando los números y te paso lo siguiente: 63098 y 67667. Pertenece a María . DNI (se omite en la sentencia el número para preservarlo). Dirección: C/ (se omite la dirección para preservarla) Madrid. Los otros dos números no figuran pero esta persona tiene dos números que son: 61836 y 68062 con...

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