STSJ Andalucía 1969/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2007:3758
Número de Recurso3963/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1969/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

1969/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 3963/06 LC

Autos nº.- 357/06

ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

Dª Mª ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, PONENTE

En Sevilla, a ocho de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1.969 /2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Serafin, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de CÓRDOBA, Autos nº 357/06 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día tres de julio de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.""

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- El actor ha prestado servicios para la empresa demandada con antigüedad de 16-3-04, categoría de Coordinador y salario íntegro de 1.502 euros mensuales, no ostentando cargo representativo alguno.

SEGUNDO

El actor ha prestado servicios como Coordinador en el Departamento de Financiación y Seguros.

TERCERO

En fecha 10-3-06, tras la tramitación de expediente disciplinario, -iniciado el 6-3-06- y con informe en contra del Comité de Empresa, el actor fue despedido mediante carta obrante en Autos y cuyo contenido se tiene por reproducido.

CUARTO

El demandante es titular de la tarjeta de Socio Club Carrefour nº NUM000.

En los días 15-10-05 y 16-1-06, el demandante utilizando una terminal situada en el Stand de crédito, -lugar donde prestaba servicios-, imputó a su tarjeta Club Carrefour un total de siete compras realizadas en Caja por otros clientes por los importes que constan en la carta de despido, adjudicando a su tarjeta los descuentos correspondientes por un importe de 27,15 euros. Ello a sabiendas de que la tarjeta Club Carrefour es personal e intransferible.

Cada operación de abono de descuentos requiere para su realización entre dos y tres minutos, debiéndose introducir los dígitos de la tarjeta. En concreto, el actor el día 15-10-05 imputó sin solución de continuidad a su tarjeta las seis operaciones que constan en la carta de despido para lo cual invirtió un tiempo de entre diez y quince minutos, durante los cuales permaneció de pié en la terminal.

El 16-1-06 el actor se imputó una operación mientras permanecía a solas en el Stand de Crédito.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia dictada, en la que se desestima la demanda por despido frente a la empresa demandada, recurre en suplicación la parte actora, por medio de su representación Letrada, recurso que consta de tres motivos, el primero, al amparo del apartado b) del artº. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, LPL, para que se modifique el hecho probado cuarto, para que se haga constar en el mismo que fueron una o varias personas, no identificadas, las que imputaron a la tarjeta del actor las compras, motivo que se deber rechazado, habiendo declarado el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, S. de 12 julio 2004, Recurso de Casación núm. 166/2003 y...

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