STSJ Asturias 3539/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:4553
Número de Recurso1488/2008
Número de Resolución3539/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001488/2008, formalizado por el Letrado ENRIQUE JAMBRINA GUTIERREZ, en nombre y representación de Oscar , contra la sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000188/2008, seguidos a instancia de Oscar frente a HULLERAS DEL NORTE S.A., parte demandada representada por el letrado SERAFIN PEREZ TORRE, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, Oscar , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 11 de octubre de 1988, con la categoría profesional de Ayudante Minero, en el pozo Montsacro. En el período comprendido entre febrero de 2007 a abril de 2008 el actor percibió las retribuciones que constan a los folios 30 a 45 de autos que se dan por reproducidos.

  2. - Después de dar audiencia al trabajador el 13 de marzo de 2008 la empresa comunica al actor su despido disciplinario, con efectos del mismo día, imputándole la comisión de "hurto o robo realizado dentro de las dependencias de la empresa".

  3. - La sanción fue notificada al Comité de Centro el 29 de febrero de 2008.

  4. - Sobre las 6 horas 30 minutos del 21 de enero pasado el actor se dirigió con su vehículo matrícula

    ....-FFM al aparcamiento del pozo Santa Bárbara de la Rebaldana, Turón; aproximándose andando por la carretera general al citado pozo; se encaminó directamente a la sala de máquina de extracción entrando en ella por una ventana, apoderándose de 7 rollos de cable metálico, 17 pletinas metálicas y 8 rollos de hilo de pega. Sobre las 7 horas y 35 minutos el demandante abandona la sala de la máquina de extracción por la misma ventana, dirigiéndose nuevamente al aparcamiento, introduciendo en el maletero de su vehículo una bolsa de plástico y el material antes citado. Antes de montar en el coche para disponerse a marchar, el actor es interceptado e identificado por el vigilante de seguridad, quien había observado todos los movimientos del demandante.

  5. - En resolución administrativa de fecha 27 de enero de 1984 se concede al actor la calificación de minusvalía otorgándole un porcentaje de disminución de capacidad del 58% con el diagnóstico de deficiente mental.

  6. - No ostentado ni ha ostentado cargo sindical o representativo de los trabajadores.

  7. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 24 de marzo de 2008, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 3 de abril con el resultado de intentado sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 10 de abril de 2008 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador accionante, presentó demanda de despido frente a la empresa Hulleras del Norte S.A. ( HUNOSA), donde venía prestando servicios desde el 11 de octubre de 1988 como ayudante minero correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado de lo Social de Mieres, el cual dictó sentencia el 22 de mayo de 2008 declarando procedente el despido. Frente a la misma, su representación letrada interpone recurso de suplicación que fundamenta, de un lado, en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , revisión de hechos probados, y de otro, en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas, y/ode la jurisprudencia. Dicho recurso fue impugnado por la empresa demandada.

Los motivos sobre revisión de los hechos probados obligan a precisar que la existencia de motivos tasados o finalidades específicas para poder impugnar resoluciones judiciales por vía del recurso de suplicación es uno de los elementos que permiten caracterizarlo como un recurso de naturaleza extraordinaria. No es suficiente con la mera disconformidad de las partes litigantes con el pronunciamiento obtenido en la sentencia, sino que se requiere su fundamentación en alguna de las causas taxativamente señalada en la Ley, lo que conduce a la limitación de las facultades del Tribunal en orden al conocimiento mismo del recurso, las cuales se limitan a los motivos concretos que se corresponden con los previstos por la Ley.

La Ley de Procedimiento Laboral en el Art. 191 recoge los tres motivos del recurso, aludiendo el apartado b) a revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir sistematizándola -como hace la SSTSJ Andalucía/Málaga de 7-4-2000 -, por un lado, sobre las declaraciones atinentes al hecho probado objeto de revisión; por otro, sobre las declaraciones referentes a la forma en que dicha revisión debe llevarse a cabo. En relación con el hecho probado se exigen como requisitos: a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión; b) la provisión del sentido en que ha de ser revisado, es decir, si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia; y c) La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total. Por lo que se refiere a la...

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