STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2004

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2004:736
Número de Recurso2239/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 305/04 ILMO. SR. D. ANTONIO LOPEZ DELGADO ILMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILMO. SR. D. JUAN TERRON MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintisiete de Enero de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2239/03, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE JAEN en fecha 11 de Febrero de dos mil tres en Autos núm. 465/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON ANTONIO LOPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por el INSS en reclamación sobre Seguridad Social contra DON Jose Pablo y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Febrero de dos mil tres, por la que se estimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jose Pablo , mayor de edad, nacido el 16 de Enero de 1.9967, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Jaén, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Leonardo , desde el 16 de febrero de 2.000, con la categoría profesional de peón y salario según convenio.

  2. - El actor causó baja por enfermedad común el día 1 de marzo de 2.002, permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta que fue dado de alta por mejoría que permite realizar el trabajo habitual el día 1 3 de mayo de 2.002.

  3. - El día 25 de febrero de 2.002 la empresa procedió a dar de baja en la Seguridad Social a D. Jose Pablo . En conciliación celebrada en este Juzgado, el día 24 de mayo de 2.002, dimanante de los autos número 183/2.002 de los seguidos ante este Juzgado por despido, la empresa Leonardo reconoció la improcedencia del despido de que fue objeto el actor D. Jose Pablo , ofreciendo la cantidad de 3.000 euros en concepto de indemnización y salarios de tramitación adeudados, superando la indemnización 35 días, cantidad que fue aceptada por el actor, dando en ese momento por extinguida, saldada y finiquitada la relación laboral existente entre ambos.

  4. - El 30 de mayo de 2.002, interesó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el pago directo de la prestación de incapacidad temporal.

  5. - Por resolución del Instituto...

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