El problema de la relevancia

AutorMaría Laura Manrique Pérez
Páginas193-225
CAPÍTULO X
EL PROBLEMA DE LA RELEVANCIA
Una cosa muy mala [...] Pero por esta vez, sólo por esta
vez, da la casualidad de que lo malo ha sido para bien. ¿Cómo
de una cosa que está mal puede salir algo bueno?
Paul AUSTER, Brooklyn Follies
1. INTRODUCCIÓN
Nuestras intenciones son fundamentales en el diseño y desarrollo de pla-
nes de vida. Esas intenciones, por así decirlo, nos constituyen en agentes;
en personas que intervienen en el mundo, transformando estados de cosas,
cambiando situaciones y organizando su entorno conforme a determinadas
expectativas. Sin elementos intencionales tendría poco sentido embarcarse
en la reconstrucción de la idea de acción y de otros conceptos relacionados,
e. g. responsabilidad. La propia idea de acción supone que las cosas no cam-
bian «por sí mismas», sino que es el individuo que voluntariamente produce
esa modif‌icación, aun cuando muchas veces fracase en lograr aquello que
intenta conseguir. A su vez, el reconocimiento del valor moral de un indivi-
duo radica, en gran medida, en admitir que puede responder por el modo en
que interviene en el mundo y por las cosas que elige hacer. Mediante la atri-
bución de responsabilidad mostramos que el agente es igual a nosotros, ya
que de otro modo —e. g. si fuesen menores, dementes, etc.— no reprocha-
ríamos su conducta aun cuando pudiésemos lamentar lo que ha ocurrido.
La conexión entre agente, acción y responsabilidad es central para cual-
quier teoría moral o jurídica que reconozca como criterio central de evalua-
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ción la autonomía de los individuos. Precisamente, por ser agente —y no un
mero instrumento— reprochamos o elogiamos su conducta. De este modo,
honramos su personalidad moral dándole espacio en un mundo normativo,
i. e. relacionándonos con él en términos de deberes, derechos y obligaciones.
Otras teorías orientadas hacia, por ejemplo, las consecuencias, permiten atri-
buir responsabilidad más allá de las decisiones, intenciones y conductas del
agente. En este trabajo no analizaremos estas doctrinas, pero es importante
no pasar por alto que ellas constituyen importantes alternativas en f‌ilosofía
moral y que sus méritos y defectos aún merecen una cuidadosa revisión.
En el diseño y desarrollo de sus planes, los agentes seleccionan diver-
sos instrumentos que son aptos para satisfacer sus expectativas. De manera
general, estos instrumentos son medios para obtener aquello que el agente
intenta conseguir. La búsqueda de estos medios y el compromiso práctico
que ellos representan para la acción del agente están teñidos de intenciona-
lidad. Quien pretende un determinado f‌in proyecta su actitud hacia los me-
dios necesarios para obtenerlo. ¿Podemos extender esas actitudes hacia las
consecuencias que el agente prevé y conoce que se seguirán de su conducta?
¿Existe alguna razón para distinguir entre la valoración de los medios em-
pleados y de las consecuencias previstas? ¿Por qué es relevante distinguir
entre los f‌ines intentados y las consecuencias previstas? Todas estas pregun-
tas constituyen un importante desafío para teorías como el doble efecto que
basan su propuesta en el diferente valor que tienen la intención y la previ-
sión. Con frecuencia, se pone en cuestión no sólo que pueda trazarse una
distinción entre ambos fenómenos sino también se niega que haya genuinas
razones morales para tratarlos de manera diferente. Por ejemplo, en su estu-
dio Entre el vivir y el morir, PABLO DE LORA (2003: 119) señala:
El partidario de la doctrina del doble efecto, por tanto, nos ha de propor-
cionar un criterio para elegir una, pero no otra, de entre las posibles descrip-
ciones de las acciones que nos permita comprobar que, efectivamente, en ese
supuesto, pero no en los demás, el mal es una consecuencia no directamente
pretendida. Pero incluso si lo hiciera, se necesitaría algo más: demostrar que
hay una diferencia moralmente relevante entre lo meramente previsto pero no
deseado y lo inmediatamente querido. ¿Por qué no es censurable la conducta
del médico que suministra sustancias calmantes sabiendo que con ello acelera
la muerte y sí lo es en cambio la del que se propone terminar de una vez con
el sufrimiento como en el caso de Debbie? 1.
En gran medida, el éxito de la DDE depende de su capacidad para supe-
rar este desafío. En los capítulos anteriores subrayé las diferencias concep-
1 En el mismo sentido véase KUHSE, 1995: 413.
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tuales entre intentar y prever, así como también respondí a las críticas y pro-
blemas que señalan quienes no comparten esta distinción. En este capítulo
me centraré en mostrar que, una vez asumida la diferencia conceptual, hay
diferencia moral entre intentar algo y prever su consecuencia.
2. ACERCA DEL CONCEPTO DE RELEVANCIA
Cualquier tratamiento satisfactorio del problema de la relevancia entre
intentar y prever requiere previamente precisar qué se entiende por relevan-
cia ya que este término posee en el lenguaje ordinario diversos signif‌icados.
Intuitivamente, en el discurso práctico la relevancia de una propiedad (o de
una norma, institución, etc.) radica en la diferencia que produce la presencia
o ausencia de esa característica. Así, mientras que administrar un tratamien-
to experimental a un enfermo terminal puede ser considerado legítimo en
caso de que el paciente hubiese manifestado su consentimiento parece, por
el contrario, que la ausencia de ese consentimiento es un dato negativo, que
convierte en censurable la administración de los medicamentos. Este rasgo
conceptual de la relevancia, i. e. su aptitud para marcar una diferencia prác-
tica, se advierte también claramente cuando señalamos que una propiedad
(norma, institución, etc.) es irrelevante. Por ejemplo, en un conocido ensayo,
Carlos NINO analiza la irrelevancia práctica de las normas jurídicas señalan-
do que i) si sus contenidos coinciden con el de las normas morales, entonces
nuestro deber de actuar de una cierta manera deriva de lo establecido por las
normas morales; y ii) si los contenidos de las normas jurídicas se oponen a
lo que establecen las normas morales, entonces aquellas no generan deberes
para sus destinatarios. Por consiguiente, para mostrar que el derecho tiene
fuerza práctica hay que acreditar previamente que las normas jurídicas son
relevantes, es decir que su presencia o ausencia hace alguna diferencia en
nuestro razonamiento práctico (NINO, 1994: 130 y ss.).
Con frecuencia, las dif‌icultades para mostrar la relevancia de una cierta
propiedad se producen por la confusión de dos planos diferentes de análisis.
Por una parte, podemos admitir que esa propiedad es de hecho relevante
para un determinado problema porque un sistema específ‌ico de normas SN
atribuye a la presencia o ausencia de esa propiedad diferentes consecuencias
normativas. Por otra parte, es usual señalar que una propiedad es relevante
porque su presencia o ausencia debería producir diferentes consecuencias
normativas. Esta ambigüedad fue destacada por ALCHOURRÓN y BULYGIN
(1975: 145-167) en su clásico libro Introducción a la metodología de las
ciencias jurídicas y sociales, aunque ellos pref‌ieren subrayar la diferencia
señalando que se trata de dos conceptos diferentes de relevancia. En mi
opinión, dejando de lado los méritos evidentes de su reconstrucción, es una

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