El dolo eventual

AutorMaría Laura Manrique Pérez
Páginas75-105
CAPÍTULO V
EL DOLO EVENTUAL
El dolo está, como dato psíquico, sólo en la cabeza del au-
tor. Como elemento de análisis de la imputación, puede estar
allí donde lo decida una clasif‌icación útil de los elementos del
hecho punible.
Marcelo SANCINETTI, Subjetivismo e imputación
objetiva en derecho penal
1. INTRODUCCIÓN
El concepto de dolo se relaciona paradigmáticamente con el concepto
de intención. Aunque muchos autores sostienen que el primero no se iden-
tif‌ica completamente con el segundo (MIR PUIG, 1998: 241; JESCHECK, 1993:
267; ROXIN, 1997: 417; SANCINETTI, 1996a: 66; LOURENZO COPELLO, 1999:
204), nadie parece haber sostenido que es posible calif‌icar como dolosos a
(resultados y consecuencias de) comportamientos que no son intencionales.
La conexión tradicional del dolo con las intenciones y creencias del agente
permitía explicar las acciones del agente señalando la naturaleza dolosa de
su comportamiento. Para explicar una acción es preciso encontrar un objeto
de intención en la conducta del agente, i. e. identif‌icar aquello que el agente
quiere (intenta) conseguir (VON WRIGHT, 2002: 84). La conexión entre dolo
y explicación de las acciones no debe ser tomada a la ligera ya que sólo una
vez que conocemos qué es lo que el agente hizo podemos responder a la
pregunta de por qué lo hizo y determinar su grado de responsabilidad. Al
respecto, CARLOS NINO (2000: 14) señala:
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La relevancia para la reprochabilidad moral de la voluntariedad e inten-
ción del agente está dada porque tales actitudes subjetivas permiten vincular
el acto con el carácter moral y los planes de vida del agente; son éstos los
que, en def‌initiva, enjuiciamos cuando reprochamos a alguien por una acción
(por eso es que tomamos en cuenta los motivos del agente: ellos nos permiten
colocar la acción en el contexto de un plan de vida más amplio de que es
parte).
Esta conexión entre responsabilidad y motivos es clave en la justif‌i-
cación del reproche penal. De igual manera en que no admitimos que se
castigue a un individuo A por aquello que hizo otro individuo B, tampoco
parece aceptable castigar a un individuo por hacer dolosamente A cuando,
en verdad, ese agente intentaba hacer B.
En general, el dolo se asociaba a la voluntad de ejecutar una determi-
nada acción y el conocimiento de las circunstancias y consecuencias de la
conducta y, por ello, se castigaba de manera más severa que los comporta-
mientos imprudentes. Por ejemplo, en su Tratado de Derecho Penal, RICAR-
DO NÚÑEZ (1965: 48) señala:
El dolo [...] es la determinación de la voluntad hacia el delito. Implica
una resolución delictuosa, la cual, como tal, exige que el autor comprenda la
criminalidad de su acto y dirija su acción.
Esta manera tradicional de dar cuenta de la atribución de respon-
sabilidad ponía el acento tanto en los aspectos epistémicos que guían
las acciones como también en las decisiones del agente y se asumía a
la naturaleza voluntaria de las acciones como la justif‌icación moral de
la mayor gravedad del reproche por conductas dolosas respecto de las
imprudentes.
Sin embargo, el desarrollo del concepto de dolo en la dogmática penal
en las últimas décadas parece abandonar esta conexión entre dolo e inten-
ción de los agentes, privilegiando los aspectos epistémicos en el momento
de atribuir responsabilidad. En este movimiento conceptual de la dogmática
penal es especialmente importante la evolución de la atribución de respon-
sabilidad a título de dolo eventual. Con frecuencia, la atribución de dolo
eventual se ejemplif‌ica con casos como los siguientes:
Un terrorista coloca un coche bomba en el estacionamiento de un centro
comercial. Su intención es provocar una conmoción social que favorezca a
los objetivos de su organización. A efectos de alertar sobre la existencia del
artefacto explosivo realiza una serie de llamadas telefónicas a los encargados
de seguridad del establecimiento, la policía local, y la redacción de un pe-
riódico. Sin embargo, éstas advertencias no son atendidas con seriedad y el

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