Desafíos al dolo eventual

AutorMaría Laura Manrique Pérez
Páginas107-135
CAPÍTULO VI
DESAFÍOS AL DOLO EVENTUAL
Desde el fondo del antro les dijo el atroz Polifemo: «¡Oh
queridos! No es fuerza. Ninguno me mata por dolo».
HOM ERO, La Odisea.
Hago maldades sin querer queriendo.
Roberto GÓM EZ BOLAÑOS, El chavo del 8.
1. INTRODUCCIÓN
En ocasiones, la discusión sobre la relevancia de los elementos episté-
micos y volitivos en la conformación del dolo son de índole dogmática. Por
ejemplo, se argumenta a favor del dolo como conocimiento subrayando la
relevancia que el legislador otorga a los defectos epistémicos (i. e., error)
acerca de la conducta típica y contraponiendo esta situación a aquella en
la que el sujeto padece de un defecto volitivo. O se señala que los delitos
dolosos han sido calif‌icados como «voluntarios» por el legislador y que esta
decisión debe verse recogida en nuestras reconstrucciones del dolo. Estas
observaciones son indudablemente importantes y han constituido el input
permanente de la evolución de la dogmática contemporánea.
Sin embargo, la importancia de esos temas no debe ocultar otros pro-
blemas más generales y abstractos, que también exigen análisis y revisión.
Son estos problemas los que me interesa subrayar en este trabajo y pretendo
especialmente defender i) que la explicación de las acciones tiene primacía
sobre su justif‌icación, y ii) que el énfasis en los aspectos epistémicos y su
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supuesta prioridad sobre los aspectos volitivos provoca una pérdida de equi-
librio conceptual en nuestras teorías. En resumen, me interesa destacar que
las teorías del dolo que privilegian los aspectos volitivos de la acción son
más adecuadas que las que privilegian sus aspectos epistémicos. Sin embar-
go, ello no signif‌ica que se pueda suscribir a cualquier reconstrucción de
estos aspectos volitivos. Por consiguiente, sostendré que existe una primacía
de las intenciones efectivas de los agentes sobre las construcciones norma-
tivas para atribuir estados mentales, i. e. conceptos normativizados de dolo.
En líneas generales, mediante el análisis de estos problemas, pretendo
mostrar dos cosas. En primer lugar, que las teorías del dolo que realzan la
relevancia de la voluntad tienden a sustituir la noción de intención como
estado mental efectivo de un agente por otra noción que permita atribuir
consecuencias previstas como si ellas hubiesen sido realmente intentadas
por el agente. En segundo lugar, que las teorías que enfatizan la relevancia
del conocimiento tienden a borrar las diferencias entre dolo eventual y culpa
consciente. De esta manera, mientras que las primeras teorías tienen proble-
mas para mostrar la naturaleza genuinamente dolosa del dolo eventual, las
segundas teorías tienen problemas para mostrar que el dolo eventual no es
genuinamente imprudencia 1.
2. ACCIÓN, EXPLICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN
La atribución de dolo eventual es una manera específ‌ica de evaluar una
determinada acción, y más específ‌icamente, un reproche por las consecuen-
cias que ha originado una cierta conducta. Pero, antes de juzgar una acción
necesitamos explicarla a la luz de las creencias y motivaciones que la deter-
minaron. Considerar que un individuo X actúa es asumir que ese complejo
epistémico-volitivo es relevante para explicar lo que ocurrió. En otras pa-
labras, dados sus deseos y convicciones, el agente «no podía actuar de otro
modo» 2. El complejo epistémico-volitivo que subyace a una acción es un
1 Por supuesto, estos problemas no deben ocultar el desafío que el dolo eventual puede
representar para la atribución de responsabilidad en un diseño institucional comprometido con
principios morales de índole liberal. Como he señalado en la introducción, en este caso, el pro-
blema tiene que ver con la falta de justif‌icación moral del reproche a título de dolo eventual dada
nuestra usual reconstrucción de la acción y la pretendida justif‌icación moral del castigo en un
Estado liberal. Sin embargo, aquí no intentaré justif‌icar de qué manera la progresiva expansión de
la atribución de responsabilidad penal a título de dolo eventual es incompatible con las exigencias
de justicia que se derivan del compromiso de suprimir las formas objetivas de reproche penal,
i. e., la imputación de la conducta mediante dolo eventual presupone un retorno a las formas de
atribución de responsabilidad típicas del derecho primitivo.
2 Como señala VON WRIGHT, esta conclusión, sin embargo, no destruye la libertad del indi-
viduo sino que la presupone ya que su conducta es inevitable a la luz de decisiones que el mismo

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